Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 26 de Agosto de 2022, expediente CNT 009303/2022/CA001

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 9303/2022

AUTOS: SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL

PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN, RIO NEGRO Y LA PAMPA C/

TUBOSCOPE VETCO DE ARGENTINA S.A.

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

El 12/8/22 se regularon los honorarios de la representación letrada de la parte diligenciante y del perito contador en la cantidad de 3 y 13 UMA,

respectivamente, por las tareas realizadas en el presente exhorto.

El citado perito cuestionó los honorarios regulados a su favor, por estimarlos exiguos.

La parte diligenciante apeló los estipendios regulados a favor del perito, por considerarlos elevados. Por otro lado, la representación letrada de la parte diligenciante recurrió los honorarios regulados a su favor, por considerarlos bajos.

En el caso sub-exámine, corresponde la intervención de la Alzada, por los fundamentos expresados por esta Sala en sent. interlocutoria nro. 54.083

del 20 de marzo de 2006 in re “M., M.J. c/ Consorcio de Segundo Grado Alto Valle”, sent. Interlocutoria nro. 54.110 del 22 de marzo de 2006 in re “S., S. c/

Orígenes Vivienda S.A.”, entre otras.

Delimitada de tal modo la cuestión sometida a consideración del Tribunal, cabe señalar que, teniendo en consideración la mitad del monto reclamado, la calidad, mérito y extensión de las tareas desarrolladas por la representación letrada de la parte diligenciante y del perito contador, su posible incidencia en el resultado final del litigio, en el que sólo una eventual sentencia condenatoria puede establecer el valor de la condena en función de las pautas que considere aplicar el tribunal de la causa principal, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 16, 21, y cctes de la ley 27.423, corresponde confirmar los honorarios regulados a la representación letrada de la parte diligenciante y modificar y elevar los honorarios regulados al perito contador...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR