Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 7 de Septiembre de 2018, expediente FGR 007539/2016/CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Sindicato del Personal Jerárquico y Profesional del Petróleo y Gas Privado de Neuquén, Río Negro y La Pampa c/ Sullair Argentina S.A s/ ejecución fiscal – varios” (FGR7539/2016/CA1) Juzgado Federal de General Roca General Roca, 7 de septiembre de 2018.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la ejecutada a fs.203 contra la resolución de fs.201/202;

Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.F.G. dijo:

  1. El pretorio recurrido rechazó la excepción de inhabilidad de título opuesta por la demandada, mandó a llevar adelante el apremio por la suma de capital reclamada más los intereses, impuso las costas y, por último, difirió la compensación de las labores profesionales para el momento procesal oportuno.

    Para decidir así, el a-quo señaló que de acuerdo a las constancias de la causa no surgía la pretendida inhabilidad pues se habían cumplido todos los requisitos exigidos por la ley para la emisión de un certificado hábil, cuyas alternativas detalló.

  2. Contra esas conclusiones se alzó la accionada (fs.203), presentó el memorial a fs.205/208, cuyo traslado su contraria contestó a fs.210/217.

    La apelante sostuvo que en el ámbito de la inhabilidad de título podían discutirse, por vía de Fecha de firma: 07/09/2018

    Alta en sistema: 12/09/2018

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #28340357#214267798#20180910120632202

    excepción, cuestiones no sólo extrínsecas de aquél, asunto que fundó en la transcripción parcial de sumarios de decisiones judiciales –entre los que intercaló la exégesis que debe hacerse de diversos preceptos–, para recordar que la ejecución no estuvo precedida del trámite administrativo, además de que este apremio estaba fundado en una deuda de contribuciones extraordinarias sobre trabajadores que no estaban afiliados a la entidad y ni siquiera alcanzados por el CCT en razón de sus funciones y su lugar de trabajo.

    En relación a la ausencia de procedimiento administrativo previo remarcó que el acta de verificación de deuda fue desconocida al oponer la excepción aludida y,

    prosiguió, ese desconocimiento no fue subsanado por la ejecutante de allí que mal podía ser considerado por la resolución como un elemento de prueba tendente a verificar la existencia del referido procedimiento, de donde su contraria debió ofrecer prueba subsidiara a fin de acreditar sus dichos, cuestión que no ocurrió en el juicio.

    Agregó que una situación similar sucedía con las cartas documentos mencionadas en la sentencia pues aquella mediante la que se intimó a abonar los créditos no podía ser valorada como un indicio de que la determinación fue llevada a cabo por cuanto se limitaron, únicamente, a formular la intimación por esos montos sobre el cual nunca supo el modo de determinación.

    Finalmente se agravió por el desentendimiento de cuestiones relevantes de la defensa, concernientes a la admisibilidad de la excepción respecto de trabajadores no afiliados y el hecho de que aquí no se trata de que simplemente no están afiliados pero que desarrollaban Fecha de firma: 07/09/2018

    Alta en sistema: 12/09/2018

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —2—

    Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #28340357#214267798#20180910120632202

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca actividades afines al convenio de la entidad gremial sino que, por el contrario, se trata de tareas excluidas del convenio, de lo que se derivaba que jamás podían ser parte del CCT 637/11.

  3. Tal lo señalado en los agravios, intenta el apelante que se revoque la sentencia de ejecución recurrida. Para ello invoca como primer argumento que puede y debe en el caso ingresarse en forma excepcional a cuestiones no solo extrínsecas del título que es base del reclamo y ello bajo la figura de la inhabilidad de título.

    En segundo lugar alega la inexistencia de un procedimiento administrativo previo en la conformación de aquel y,

    finalmente, haber desatendido la resolución, cuestiones que entiende relevantes y que invocó en su defensa.

    Como punto de partida y en vinculación a la supuesta excepcionalidad que para el caso postula y solicita la ejecutada, entiendo que debe partirse de una regla básica en este tipo de proceso y es la que ha...

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