SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS DE CINCO SALTOS c/ FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS s/MEDIDA CAUTELAR
Fecha | 29 Agosto 2022 |
Número de expediente | CNT 001913/2016/CA003 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE NRO.: 1913/2016
AUTOS: SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS DE CINCO
SALTOS c/ FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS
QUIMICAS Y PETROQUIMICAS s/MEDIDA CAUTELAR
En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
VISTO
Y CONSIDERANDO:
A través de la resolución del 30/9/2019 la señora Jueza de primera instancia dejó sin efecto las astreintes dispuestas con anterioridad porque consideró que operó la caducidad de la medida cautelar ordenada en autos y, en consecuencia, rechazó el embargo peticionado.
El Sindicato del Personal de Industrias Químicas de Cinco Saltos interpuso recurso de apelación contra dicha resolución.
Radicadas las actuaciones ante esta Alzada, el sindicato apelante revocó el mandato de la anterior representación letrada y desistió de la presente acción. Ante el señalamiento formulado por este Tribunal respecto de la personería invocada, el peticionante subsanó la omisión con la presentación del 2/6/2022 adjuntando la certificación de autoridades vigente emitida por la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales y reiteró el desistimiento de la acción.
Mediante resolución del 6/7/2022 se dio traslado del desistimiento formulado a la contraria Federación Argentina de Trabajadores de Industrias Químicas y Petroquímicas (F.A.T.I.Q.Y.P) que prestó conformidad y, posteriormente, se dio intervención a la Fiscalía General ante esta Cámara que se expidió mediante el dictamen 2393/2022 que se agrega precedentemente y cuyos términos se comparten.
La anterior representación letrada efectuó una presentanción el 5/8/2022 oponiéndose a la petición efectuada por el sindicato.
En virtud de la presentación formulada por el sindicato accionante, no cabe más que tener a dicha parte por desistida del proceso.
En efecto, tal como señala el señor R.d.M.P., “se encontrarían a prima facie satisfechos los recaudos del artículo 304
in fine del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación” y “toda vez que la radicación ante esta instancia, encontraba como origen el recurso de apelación interpuesto contra el Fecha de firma: 29/08/2022 decreto...
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