Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 11 de Octubre de 2018, expediente CNT 061236/2016

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 77 959 EXPEDIENTE NRO.: 61236/2016 AUTOS: SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS c/ FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA s/ACCION DE AMPARO Buenos Aires, 11 de Octubre del 2018 VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. La Secretaria de Trabajo, Empleo y Seguridad Social continuador del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, citado como tercero en estas actuaciones, dedujo un recurso de revocatoria in extremis (ver fs. 331/338) contra la sentencia aclaratoria dictada por esta S., obrante a fs. 308/309, pues, en su tesis, modificó el alcance del pronunciamiento de fs. 297/298.

La naturaleza del planteo impone referir que en numerosísimos precedentes esta S. ha reconocido el espíritu finalista del derecho procesal que la Corte Suprema de Justicia de la Nación exaltara al señalar, por ejemplo, que los errores aritméticos o de cálculo en que incurra una decisión deben ser necesariamente rectificados por los jueces, sea a pedido de parte o aún de oficio, criterio que se sustenta en el hecho de que “el cumplimiento de una sentencia formada por vicios semejantes, lejos de preservar, conspira y destruye la institución de la cosa juzgada, de inequívoca raigambre constitucional, pues aquélla busca amparar, más que el texto formal del fallo, la solución real prevista en él”, y que “si los jueces al descubrir un error de esa naturaleza no lo modificasen, incurrirían con la omisión en grave falta, pues estarían tolerando que se generara o lesionara un derecho que sólo reconocería como causa el error (doctrina de Fallos 286-291) pues no pueden prescindir del uso de los medios a su alcance para determinar la verdad jurídica objetiva y evitar que el proceso se convierta en una sucesión de ritos caprichosos” (entre muchos otros, Fallos 308:755: 5: y E. 16.XXII “Gobierno Nacional -Ministerio de Economía c/ Cooperativa Poligráfica E.M.M.L..” del 20/4/89; B. 443, XXI, “Ballante, M.N. s/

Fecha de firma: 11/10/2018 Alta en sistema: 12/10/2018 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARINA EDITH PISACCO, SECRETARIA INTERINA #28729730#218693768#20181012090815759 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II pensión” del 11/2/88 e in re “A., P. y otra c/ Bertoncini Construcciones S.A.”

sentencia del...

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