Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 14 de Diciembre de 2017, expediente CNT 045863/2016/CA001

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 75259 EXPEDIENTE NRO.: 45863/2016 AUTOS: SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS c/ FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA FATIQYP Y OTRO s/MEDIDA CAUTELAR Buenos Aires, 14 de Diciembre del 2017 VISTO

Y CONSIDERANDO:

La parte demandada se alza en los términos de las presentaciones obrantes a fs. 41/47 y 49/53 contra la resolución de fs. 29/30 que hizo lugar a la medida cautelar peticionada en las presentes actuaciones, disponiendo el cese inmediato de toda intervención u ocupación del sindicato demandante, por parte de la Federación accionada.

La recurrente para fundar su planteo, insiste en sostener la legitimidad de la intervención dispuesta por su parte, como así también que la desafiliación que fuera comunicada por la entidad sindical demandante fue rechazada “…

luego de haber constatado la existencia de falsificación de firmas y de documentos públicos y abuso de firma en blanco de unas ochenta personas, en trámite por ante el Juzgado de Instrucción en lo Penal y Correccional de la ciudad de San Luis…” (fs. 46, 2º

párr.).

En atención a la índole del planteo, se confirió vista de las presentes actuaciones al Sr. F. General ante la Cámara, quien se expidió a tenor del dictamen obrante a fs. 157, cuyos términos son compartidos por este Tribunal y por razones de brevedad cabe dar aquí por reproducidos.

En efecto, en primer término cabe señalar que, como precisa el Dr. E.O.Á., esta S. se ha expedido en un caso de aristas similares contra la federación aquí demandada (Sent. Int. nº 72.481 de fecha 25/10/2016 in re “Sindicato del Personal de Industrias Químicas de Cinco Saltos C/ Federación Argentina de Trabajadores De Industrias Químicas y Petroquímicas S/ Medida Cautelar”).

En el caso, se observa que, como se apunta en el dictamen que antecede, de las copias obrantes en el expediente administrativo que corre por cuerda surge que el Sindicato ha comunicado su decisión de desafiliarse a la Federación demandada en el mes de noviembre de 2007, sin que esta última, no obstante la defensa argumentada, haya acreditado la ineficacia del acto en cuestión, a lo que se suma Fecha de firma: 14/12/2017 que la entidad sindical demandante ha obtenido su afiliación a la Federación de Sindicatos Alta en sistema: 20/12/2017 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA...

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