Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 28 de Abril de 2016, expediente CNT 007607/2015/CA001

Fecha de Resolución28 de Abril de 2016
EmisorSALA I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 106977 EXPEDIENTE NRO.: 7607/2015 AUTOS: SINDICATO DEL PERSONAL DE FRIGORIFICOS DE CARNE DE CAPITAL FEDERAL Y GRAN BUENOS AIRES c/ COTO C.I.C. S.A. s/JUICIO SUMARISIMO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 28 abril de 2016, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

En la sentencia dictada en la instancia anterior a fs.

204/8 se hizo lugar a la demanda fundada en el art. 47 de la ley 23.551, ordenándose a la accionada que permita el ingreso de los Sres. R.C.M., R.R.M. y A.A.M. a la planta ubicada en Ruta Nacional nº 3, kilómetro 44,400 de la localidad de V. delP., Provincia de Buenos Aires. Contra dicha solución, se alza la parte demandada en los términos del memorial obrante a fs. 211/8, que mereció réplica de su contraria a fs. 224/6.

En atención al objeto de las presentes actuaciones se solicitó la opinión del F. General ante esta Cámara, quien se expidió en los términos del dictamen obrante a fs. 231/2.

El eje central de la defensa articulada por la parte demandada, tanto en la contestación de demanda como al expresar agravios, se sustenta en el acta acuerdo que fuera suscripta entre las partes en el mes de marzo de 2013, en la cual se conviniera que los mencionados trabajadores no ingresarían en el citado establecimiento, en tanto argumenta que el compromiso allí asumido trasciende el conflicto colectivo en cuyo marco aquél se celebrara, como así también en que ello no afecta la libertad sindical ni la actuación de la entidad demandante, para lo cual remarca que los restantes delegados se desempeñan sin obstáculo alguno, garantizándose así la representación sindical (ver fs. 212/14).

Al respecto, debe señalar que la cuestión sustancial que se debate en estas actuaciones gira en torno al alcance de la libertad sindical, la cual, como resumiera la Corte Suprema de Justicia de la Nación, “…es un principio arquitectónico que sostiene e impone la Constitución Nacional mediante su artículo 14 bis, y por vía de un muy comprensivo corpus iuris con jerarquía constitucional y Fecha de firma: 28/04/2016 supralegal, proveniente del Derecho Internacional de los Derechos Humanos contenido en Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #24687410#151798768#20160428120121182 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II su artículo 75, inc. 22, primer y segundo párrafos: art. XXII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR