Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 24 de Septiembre de 2019, expediente CAF 015457/2019/CA001

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 15457/2019 SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO c/

EN-M TRANSPORTE DE LA NACION Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986 Buenos Aires, de septiembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

I-Que, el Sindicato del Personal de Dragado y B. promovió el presente juicio de amparo contra la Subsecretaria de Puertos, Vías Navegables y M.M., con el objeto de que se restituyera a cada trabajador la suma de 6.930 pesos, correspondiente al rubro “comida”, prevista en el “Régimen de Trabajo a Bordo”, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 433/75, que le era abonada mediante el depósito en las cuentas bancarias personales, del cual podían disponer a través de una tarjeta llamada “Ticket Nación”. Según relató en la demanda, el depósito mensual de esa suma les había sido suspendido desde septiembre de 2018, sin previo aviso ni fundamento legal alguno. Manifestaron que esa suspensión vulneraba de forma manifiesta y arbitraria los derechos reconocidos en el 14, 14 bis, 19, 28, y 75, inciso 22, de la Constitución Nacional.

Asimismo, solicitó el dictado de una medida cautelar, que fue rechazada por la jueza de primera instancia a fs. 61/63.

II-Que a fs. 75/91 el Ministerio de Transporte de la Nación, en oportunidad de presentar el informe previsto en el artículo 8º de la ley 16.986, expresó que mediante la Disposición 2019-19-APN-SSPVNYNN-MTR, del 8 de marzo de 2019, se había aprobado la Contratación Directa por Adjudicación Simple con el Banco Nación, con fundamento en el artíuclo 25, inciso d), apartado 8, del Decreto Nº 1023/01, para la prestación del servicio de tarjetas prepagas “Ticket Nación” a fin de proveer esa misma suma en concepto de “gastos de comida” para el personal embarcado. Además agregó que, por medio de los expedientes electrónicos acompañados como “Anexo IV” y “Anexo V” se había efectuado el detalle y cálculo de la liquidación de esas sumas por los meses de abril y mayo de 2019, y mediante el informe Gráfico Nº IF-2019-

36138227-SSPVNTMM-MTR se hizo constar que el Ministerio de Transporte había autorizado al Banco Nación a debitar las sumas correspondientes a esos meses, que efectivamente habían sido abonadas.

III-Que, en tales condiciones, a fs. 104/106 la jueza de primera instancia declaró abstracta la acción de amparo e impuso las costas en el orden causado. Para así decidir, consideró que el objeto del presente juicio Fecha de firma: 24/09/2019 Alta en sistema...

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