Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 28 de Febrero de 2020, expediente CNT 040338/2019/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2020 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX
Causa N°: 40338/2019 - SINDICATO DE PEONES DE TAXIS DE LA
CAPITAL FEDERAL c/ VIDELA, ESTEFANIA s/EJECUCION FISCAL
Buenos Aires, 28 de febrero de 2020.
VISTOS
El recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por la parte actora a fs.
18/19vta. contra la resolución obrante a fs. 32
mediante la cual la Sra. Juez de grado desestimó in limine la acción intentada.
Requerida la opinión del Sr. Fiscal General ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,
se expidió el Sr. Fiscal General Interino a tenor del Dictamen que obra a fs. 25/vta.
Y CONSIDERANDO
I- Que este Tribunal comparte lo dictaminado por el Sr. Fiscal General Interino ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en su Dictamen Nº96.065 del 14 de febrero de 2020, a cuyos fundamentos corresponde remitir en razón de brevedad, siendo parte integrante del presente pronunciamiento, y en cuanto sostiene que nos encontramos ante un juicio de apremio y, por ende, frente a lo establecido por el art. 145 de la Ley 18.345 y su remisión a los arts. 604 y 605 del C.P.C.C.N., resulta innegable el desplazamiento del diseño de la L.O., por lo que corresponde rechazar la queja interpuesta.
Que, por su parte, el art. 242 del C.P.C.C.N.
establece que serán inapelables las resoluciones que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a la suma de $150.000, y a los efectos de determinar dicha inapelabilidad ha de estarse al monto que rija en la fecha de presentación de la demanda o reconvención (en el caso que nos ocupa la suma reclamada es de $22.000; por lo que la queja resulta inadmisible.
Que, en consecuencia, corresponde desestimar el recurso interpuesto.
Fecha de firma: 28/02/2020
Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX
Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX
II- Que, en atención a la naturaleza de la cuestión planteada, modo de resolver y atento la falta de sustanciación, sin costas en esta alzada por dicha incidencia (art. 68 del C.P.C.C.N.).
Por lo precedentemente expuesto, y de conformidad...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba