Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Agosto de 2011, expediente Rl 115264

Presidente del tribunalde Lázzari-Negri-Soria-Kogan
Fecha17 Agosto 2011
Normativa aplicadaLEYB 11653 Art. 63,CPCB Art. 4,CPCB Art. 1
Número de expedienteRl 115264

L. 115.264"Sindicato de Obreros Panaderos de La Plata, Berisso y Ensenada contra Tolosa, E.D.. Apremio".

//Plata, 17 de Agosto de 2011.

AUTOS Y VISTO:

  1. El Sindicato de Obreros Panaderos de La Plata, Berisso y Ensenada inició acción de apremio en los términos de la ley 24.462 -el 22 de octubre de 2007- ante el Juzgado Civil y Comercial Nº 18 del Departamento Judicial La Plata -Secretaría de Apremios- (conf. Ac. 3055), contra E.D.T. tendiente al cobro de deuda sindical y fondo convencional ordinario (fs. 8/11).

    El juez a cargo del citado órgano ordenó librar contra el ejecutado mandamiento de intimación de pago y embargo por la suma que indicó (fs. 13/15). Con posterioridad, proveyó otra medida cautelar (fs. 16).

    Luego, avanzado el trámite del proceso, el actor solicitó la remisión de las actuaciones al fuero laboral (fs. 34).

    Ante ello, el magistrado interviniente -con fecha 7 de junio de 2010- se declaró incompetente por considerar que la materia era ajena a su competencia y propia de la justicia del trabajo y ordenó la remisión -por intermedio de Receptoría- de las actuaciones al tribunal del trabajo en turno (fs. 35/vta.).

    A su vez, el Tribunal del Trabajo Nº 3 de esa misma jurisdicción que resultó desinsaculado, no aceptó su intervención y las elevó (fs. 38/39). Tal el conflicto a dirimir (art. 161 inc. 2, C.. prov.).

  2. Esta Corte ha expresado en forma reiterada que el tratamiento de la competencia -sea por declinatoria, sea por inhibitoria- posee un medio de deducción y un tiempo específicos, encontrándose estos extremos contemplados en nuestra legislación procesal (arts. 1, 4 y cctes., C.P.C.C.; 63, ley 11.653; conf. doct. causas L. 114.919, "Dos Santos", resol. del 15-VI-2011; L. 114.852, "I.", resol. del 1-VI-2011; Ac. 106.903, "P.", resol. del 6-V-2009; Ac. 104.521, "E.,R.", resol...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR