Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 17 de Octubre de 2016, expediente CNT 082402/2015/CA001

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 72434 EXPEDIENTE NRO.: 82402/2015 AUTOS: SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS -SOMU- c/

MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Y OTROS s/LEY DE ASOC.SINDICALES Buenos Aires, 17 de octubre de 2016 VISTO

Y CONSIDERANDO:

En las presentes actuaciones se ha generado una controversia en relación a las personas que revisten la representación del Sindicato de Obreros Marítimos Unidos, a partir de que se dispusiera la intervención judicial de este último, conforme a la denuncia oportunamente efectuada en la presentación de fs. 1025/31 y lo informado por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nº 6, el cual hizo saber que la intervención judicial de dicha entidad sindical se encuentra a cargo de la Lic. G.G., por lo que este Tribunal dispuso por resolución obrante a fs. 1189, tener al presentante de fs. 1188 (quien compareció en representación del S.O.M.U., a mérito del poder otorgado por la referida interventora judicial), por presentado por parte y en el carácter invocado. Dicha controversia se presenta por cuanto, no obstante lo resuelto por esta Sala, el Sr. M.A.M. insiste a través de diversas presentaciones en sostener su carácter de S. General de la referida entidad sindical.

En atención a las particularidades de la cuestión, se requirió la opinión de la Fiscalía General ante esta Cámara, que se expidió en los términos del dictamen obrante a fs. 1237, cuyos términos son compartidos y cabe aquí dar por reproducidos, por razones de brevedad.

En efecto, en primer lugar cabe remarcar que, más allá de los cuestionamientos en relación a los alcances y facultades de la intervención judicial que fueran efectuados por el Sr. M. a través diversas presentaciones en que denuncia ciertos “hechos nuevos” (ver, en particular, fs. 1183, 1199/1200 y 1257), lo concreto y jurídicamente determinante es que la resolución dictada por este Tribunal a fs.

1189, en que se tuvo al representante de la interventora judicial por parte, se encuentra firme, a lo cual cabe agregar que no se ha denunciado que en sede federal haya existido alguna modificación acerca de la intervención allí dispuesta, por lo que, tal como tácitamente admite el Sr. M. a fs. 1257, la representación del SOMU por parte de la referida intervención judicial subsiste hasta el momento en que se determine su...

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