Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 21 de Febrero de 2017, expediente COM 000539/2015/CA001

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala F SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA C/ PANAL-LIMP S.R.L.

S/EJECUTIVO EXPEDIENTE COM N° 539/2015 Buenos Aires, 21 de febrero de 2017. (A.L.)

Y Vistos:

  1. Viene apelado por la accionante, el pronunciamiento de fs.

    98/100 que admitió la defensa de inhabilidad de título y rechazó la ejecución impetrada.

    El recurso se sostuvo con la expresión de agravios de fs.

    103/105.

  2. a. La demanda ejecutiva es un privilegio que la ley procesal otorga a cierto tipo de documentos, siempre y cuando encuadren en las disposiciones por ella señaladas, permitiendo obtener una sentencia inmediata que da lugar a la ejecución propiamente dicha.

    Pues bien, el promotor refiere a la habilitación que otorga el art. 5° de la Ley 24.642. Este texto legal regula el procedimiento para el cobro de los créditos originados en la obligación del empleador de actuar como agente de retención de las cuotas y contribuciones que deben abonar los trabajadores afiliados a las asociaciones sindicales (art. 1). El artículo subsiguiente (2°) enfatiza aquel deber, aludiendo al depósito de las cuotas a cargo de los afiliados (el destacado es propio del presente resolutorio).

    Es a partir de tales explícitas referencias que no caben dudas sobre un aspecto central que dirime la problemática: la afiliación cobra relevancia determinante para habilitar el cobro ejecutivo, no Fecha de firma: 21/02/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #24608754#171453221#20170215113417169 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala F correspondiendo su extensión a otros conceptos que, aunque retenidos por el empleador, no corresponden a trabajadores afiliados.

    Tal el supuesto de las contribuciones solidarias, las cuales están destinadas a retribuir al sindicato la acción desplegada en la obtención de las mejoras plasmadas en los convenios colectivos de trabajo, que se extienden por el efecto erga omnes sobre los contratos de trabajo de los dependientes no afiliados (cfr. E., A.C., “Derecho Colectivo de Trabajo”, ed.

    Astrea, pág. 281; íd. E.K., Tratado Práctico de Derecho del Trabajo, T.I., págs. 1556 y sgtes., edit. De Palma 1977). Tales estipulaciones, han sido avaladas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (ver, en particular, Fallos 282:269 y el análisis...

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