Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 21 de Febrero de 2018, expediente CNT 035281/2012/CA001

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 35281/2012/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 81377 AUTOS: “SINDICATO OBREROS LADRILLEROS A MAQUINA C/

CERÁMICA MARTIN S.A. S/ COBRO DE APOR. O CONTRIB. ” (JUZGADO Nº

51).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 21 días del mes de febrero de 2018 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DRA. G.E.M. dijo:

  1. El juez de la instancia anterior desestimó, en lo principal, la acción deducida y esa decisión (v. fs. 172/175) motiva la queja de ambas partes conforme las consideraciones vertidas en los recursos articulados a fs. 176/177 vta. (actora) y 180/182 vta. (demandada), que fueran replicados por la contraria a fs. 184/186 vta. y 188.

  2. En su recurso, la accionante formula agravios porque el sentenciante de grado concluyó que no existían diferencias adeudadas por aportes sindicales porque los conceptos reclamados sólo debieron efectuarse respecto del personal afiliado al sindicato.

    Puntualiza la recurrente que no puede debatirse en autos si el trabajador tiene obligación o no de abonar una cuota sindical ya que la empresa no es titular de ningún derecho y obligación y resulta únicamente ser agente de retención; por dichos motivos, considera que para impugnar la obligatoriedad del pago de la cuota sindical sólo tiene acción el trabajador en la medida en que se sienta afectado en sus derechos, por lo que cuestiona la valoración efectuada por el juez de grado en este aspecto.

    El Sindicato Obreros Ladrilleros a Máquina (S.O.L.M.) inició demanda ordinaria en procura del cobro de la cuota sindical prevista en el art. 53 del CCT 168/75, del aporte al fondo de Turismo Social, del subsidio y gastos por fallecimiento (art. 43 del CCT 168/75) y del aporte establecido en el art. 44 del citado convenio por gastos de medicamentos e interpuso recurso de apelación en los términos que explicitan a fs.

    176/177 vta.

    El sentenciante de grado desestimó, en lo principal las pretensiones deducidas por el Sindicato al considerar que las normas convencionales en las que ésta sustentó la acción no resultan de aplicación a todo el personal de Cerámica M.S.A. ya que dicha empresa “posee dentro de su dotación de personal empleados que se encuentran encuadrados en diferentes convenios colectivos como ser "Sindicato de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR