Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 17 de Diciembre de 2020, expediente FLP 020404/2016/CA001

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, 17 de diciembre de 2020.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 20404/2016/CA1,

caratulado: “SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS PANADEROS DE

AVELLANEDA c/ PAN Y PASTAS NLS SRL s/EJECUCION FISCAL –

Varios”.-

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ L.A. DIJO:

I- Llega la causa a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el ejecutante –Sindicato Obreros y Empleados Panaderos de Avellaneda-, contra la resolución del juez de primera instancia de fecha 20/12/2019, en la que rechazó la notificación por Carta documento al ejecutado para el cumplimiento del artículo 339 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

II- El apelante manifiesta que los medios de notificación por cédula que establece el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no son imperativos ni taxativos, debido a que el artículo 136 de dicho cuerpo normativo, regula diversos instrumentos de igual tenor que pueden utilizarse para comunicar a la otra parte.

Considera que lo establecido en el artículo 526 y concordantes del CPCCN conlleva a la efectiva notificación del requerido para el reconocimiento de la firma, y no para el traslado de la demanda, el que se llevará a cabo con el Mandamiento de intimación de pago.

Destaca que no puede confundirse la notificación del deudor o la persona firmante del instrumento privado como apoderado o representante de la ejecutada, con la notificación personal que indudablemente debe llevarse a cabo en la persona del destinatario. Por el contrario, a su entender, basta con que el Oficial Notificador o el Agente de correo se le manifieste en el lugar que la persona que debe ser notificada se domicilia allí, para ser total y absolutamente válida.

Remarca que los artículos 339 y 340 del CPCCN, tienen por finalidad que, si no se encuentra a la persona en el domicilio, comienza a operar la opción del artículo 340, pero no sería aplicable dicho artículo si se le manifiesta al agente de correo/oficial notificador que el que debe ser Fecha de firma: 17/12/2020

Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

notificado reside allí. Según su entender, esta no sería una cuestión semántica,

ya que de lo contrario cabría establecer que la notificación es personal, por lo tanto, debería ser exclusivamente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR