Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 18 de Octubre de 2019, expediente CNT 049176/2018/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I Causa N°: 49176/2018 - SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS PANADEROS DE SAN MARTIN Y OTRO c/ MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO DE LA NACION Y OTRO s/ACCION DE AMPARO Juzgado Nº 51 Sentencia Interlocutoria Nº 82.119 Buenos Aires, 18 de Octubre de 2019.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la entidad sindical accionante a fs.67/74 contra la resolución de fs.66 y la presentación de fs.140/142.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Juez “a quo” declaró la falta de aptitud jurisdiccional para expedirse con relación a la pretensión articulada por el sindicato amparista. El sentenciante se basó en que no se habría agotado la vía administrativa instada por la propia asociación demandante.

    No escapa a este Tribunal que la controversia puntual ha sido sometida por el propio actor a la potestad de la autoridad administrativa, a la cual se le han efectuado concretas peticiones. Es la conducta de esa autoridad la que, según el recurrente, se constituye en un obstáculo al ejercicio regular de los derechos de la libertad sindical: así

    lo denuncia a fs.72vta., extremo que ha sido puntualmente destacado por el F. General (interino) ante esta Cámara a fs.145 vta. de su dictamen, cuyos términos se comparten y a los que se remite en razón de brevedad.

    En función de ello se revoca la resolución de fs.66 y se dará curso al trámite de esta acción de amparo en sede judicial.

    Resta señalar que no es admisible la invocación de conexidad reiterada a fs.74 (ver presentación inicial a fs.11) toda vez que la causa respecto de la cual se plantea cuenta con sentencia definitiva emitida por la Sala VII de esta Cámara en fecha 24/8/2017. Cabe recordar que, con relación al principio de “perpetuatio iurisdictionis”

    establecido en el art. 6º del C.P.C.C.N., la C.S.J.N. ha señalado que el dispositivo legal citado posibilita la sustanciación ante un mismo magistrado de causas vinculadas entre sí, a la vez que la aplicación de este instituto constituye una causal de excepción a las reglas generales de la competencia, ya que importa admitir el desplazamiento de la competencia natural en favor de otro juez, en razón de la conveniencia de concentrar ante un solo tribunal todas la acciones que se hallen vinculadas a una misma relación Fecha de firma: 18/10/2019 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.A.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA...

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