SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE MINORIDAD Y EDUCACION c/ EN-M TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Y OTRO s/JUICIO SUMARISIMO

Fecha17 Marzo 2023
Número de expedienteCAF 006132/2018/CA005
Número de registro105

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 57885

CAUSA Nº 6.132/2018 - SALA VII – JUZGADO N°31

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de marzo de 2023, para dictar sentencia definitiva en estos autos: “SINDICATO DE OBREROS Y

EMPLEADOS DE MINORIDAD Y EDUCACIÓN C/ EN-M TRABAJO EMPLEO

Y SEGURIDAD SOCIAL Y OTRO S/ JUICIO SUMARÍSIMO”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA P.S.R. DIJO:

  1. El pronunciamiento dictado en la anterior instancia que, en lo sustancial, rechazó la acción sumarísima promovida, viene a esta Alzada apelado por la parte actora y por las demandadas, con sus respectivas réplicas, a tenor de las presentaciones a las que cabe acceder en el estado de actuaciones del sistema de gestión Lex100.

    A fin de elucidar las cuestiones traídas al conocimiento de este Tribunal, resulta útil precisar que, conforme se desprende de las constancias obrantes en autos, el Juez Criminal y Correccional Federal de La Plata, con fecha 29 de enero de 2018 y en el marco de la causa penal “S.O.E.M.E y otros s/inf.Art. 303C.P. y asociación ilícita” (FLP 2436/2015), en la que se investigan conductas delictivas presuntamente cometidas por la conducción el Sindicato de Obreros y Trabajadores de la Educación y Minoridad (SOEME),

    suspendió en el ejercicio de sus funciones estatutarias a la totalidad de las autoridades del referido sindicato, a la vez que dispuso su intervención judicial,

    designando un Cuerpo Colegiado de Intervención, integrado por representantes de los Ministerios de Trabajo de la Nación y de la provincia de Buenos Aires.

    Frente a ello, el 15 de febrero de 2018, las actoras A.M.V. y M.S.M. -integrantes de la comisión directiva desplazada-, invocando la representación de los trabajadores afiliados al SOEME, promovieron una acción de amparo que quedó radicada ante el Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nro. 8, a fin de impugnar la intervención del sindicato y en reclamo de su reinstalación en sus puestos directivos. S., básicamente, que la decisión cuestionada puso en peligro en forma inminente el ejercicio de un derecho -cfr.art. 14 bis de la Constitución Nacional-, por el cual se garantiza la representación de los afiliados del SOEME, de acuerdo a los lineamientos de la ley 23.561. En tal orden de ideas, solicitaron que se garantizase el derecho de asociación y de representación gremial y, concretamente, peticionaron la revocación de la intervención del SOEME y su reinstalación en sus respectivos cargos de Secretaria General y de Secretaria General Adjunta, junto a los demás integrantes del Secretariado Nacional, ello conforme al mandato recibido de Fecha de firma: 17/03/2023

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    los afiliados, por el que fueran designadas las autoridades del sindicato en los comicios celebrados para el período comprendido entre el 6 de diciembre de 2016 y el 6 de diciembre de 2020 (v. fs. 2 vta. y documental de fs. 28/35).

    Asimismo, como medida cautelar, solicitaron la reinstalación provisoria en sus puestos directivos, hasta tanto se dictase sentencia definitiva.

    Tras la declaración de incompetencia por parte del Fuero Contencioso Administrativo Federal, la causa fue remitida a esta Justicia Nacional del Trabajo y la Juez titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nro. 31 asumió el conocimiento de la causa, imprimió a la acción el trámite previsto en el art. 498 del C.P.C.C.N. y rechazó la medida cautelar peticionada por las actoras, decisión ésta que, en su oportunidad, fue confirmada por esta Sala con una diversa integración (v. sentencia interlocutoria Nro. 46.547, del 10 de abril de 2019).

    Es del caso reseñar también que, con fecha 16 de junio de 2022, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dirimió el conflicto negativo de competencia suscitado entre la Juez de primera instancia y el titular del Juzgado Criminal y Correccional Federal Nro. 3 de La P., atribuyendo a esta Justicia Nacional del Trabajo la competencia para continuar entendiendo en las presentes actuaciones (v. fs. 534/538).

    Así las cosas, con fecha 18 de noviembre de 2022, en la instancia de grado se dictó la sentencia definitiva, decisión ésta que fue apelada por ambas partes y que motiva la intervención de esta Alzada. En dicho pronunciamiento, la Magistrada interviniente, luego de examinar las pruebas rendidas en la causa y, en especial, los términos de la elevación a juicio de las personas mencionadas a fs. 548/548vta., dispuesta por el Magistrado a cargo del Juzgado Criminal y Correccional Federal de La Plata Nro. 3 en la causa FLP 2436/2015, así como los nombres de las personas que se encuentran procesadas en dicha causa sin prisión preventiva y de quienes no han sido indagados aun en virtud de estar cumpliendo penas en la R.O. del Uruguay,

    concluyó que, del análisis comparativo de los nombres de todas estas personas con el listado de integrantes de la Comisión Directiva del SOEME

    cuya reinstalación reclaman las accionantes, se desprende que existen apellidos que se repiten, circunstancia que, a criterio de la Juzgadora,

    evidencia una posible vinculación entre las personas imputadas y las que aún no fueron indagadas –concretamente, M.A.B., quien se encuentra cumpliendo una pena en la República Oriental del Uruguay-, con algunos de los integrantes de la Comisión Directiva electa para el período comprendido entre el 6 de diciembre de 2016 y el 6 de diciembre de 2020.

    Agregó que, conforme a los términos del auto de elevación a juicio antes referido, que fue remitido a la dependencia mediante correo electrónico, el Juez Federal interviniente continuaba la instrucción de la causa. En ese Fecha de firma: 17/03/2023

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    contexto, consideró imprudente admitir la reinstalación solicitada, tanto de las actoras como del resto del Secretariado Nacional del SOEME electo para el período indicado, por cuanto ello –según sostuvo-, podría constituir un escollo en la investigación de los delitos presuntamente cometidos en el ámbito de dicha asociación sindical, todo ello con sustento en la razonabilidad y prudencia que corresponde imprimir a casos como el presente, en los que, en definitiva, se encuentra en juego el normal funcionamiento de una asociación sindical y el futuro de sus miembros. En razón de ello, desestimó la reinstalación reclamada al inicio y, en consecuencia, rechazó la demanda incoada. Ello no obstante y con consideración a la situación de acefalía en la que podría quedar comprendido el Sindicato de Obreros y Empleados de la Educación y la Minoridad -SOEME- y en orden a lo dispuesto en los arts. 56 -

    inc. 4°- y 58 de la ley 23.551 y su decreto reglamentario Nro. 467/88, la Sentenciante de grado dispuso que en el plazo de 40 días y en cumplimiento tanto de la referida normativa como del Estatuto Social de la organización gremial -obrante a fs. 14/26 de las presentes actuaciones-, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social proceda a la normalización de dicha entidad, adoptando a tal fin las medidas que considere necesarias. Asimismo,

    dispuso el mantenimiento de la designación del interventor Dr. J.C.S., que fuera dispuesta por esta Sala en la sentencia interlocutoria dictada el 5 de mayo de 2020 en los autos “Velich, A.M. y otros c/Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación s/ medida cautelar” (expte...

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex