Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 29 de Noviembre de 2022, expediente FLP 084150/2017/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I
En la ciudad de La Plata, a los 29 días del mes de noviembre del año dos mil veintidós, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces que integran la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, toman en consideración el expediente FLP 84150/2017, caratulado “SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA MINORIDAD Y
EDUCACIÓN C/ ASOCIACIÓN EMPRESARIA HOTELERO-GASTRONOMICA
DE LA PLATA S/ EJECUTIVO”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 4 de La Plata.
Y CONSIDERANDO QUE:
EL JUEZ L.A. DIJO:
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El letrado apoderado del Sindicato de Obreros y Empleados de la Minoridad y Educación (SOEME) promovió
ejecución fiscal contra la Asociación Empresaria Hotelero Gastronómica de la Plata y/o quien pudiere resultar responsable y/o codeudor solidario, por la suma de pesos sesenta y un mil setecientos trece con setenta y seis ($61.713,76) que surgen del certificado de deuda N° 00338/2015($43.881,87), con más los intereses legales correspondientes desde el vencimiento de la obligación hasta le fecha del efectivo pago y costas.
Señaló que el título ejecutivo tiene origen en una inspección que el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA
MINORIDAD Y LA EDUCACION (SOEME) realizó el día 5 de noviembre de 2017 en las instalaciones de la ASOCIACION
EMPRESARIA HOTELERA Y GASTRONOMICA DE LA CIUDAD DE LA
PLATA Y SU ZONA DE INFLUENCIA. De dicha inspección surge la actividad de Empleados Administrativos No Docentes según el Convenio 318/99.
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La sentencia de primera instancia de fecha 2 de diciembre de 2021 rechazó in limine el acuse de caducidad de instancia (art. 310 CPCCN). Rechazó las defensas de fondo opuestas por la ejecutada, en razón de no encuadrar las mismas en les excepciones previstas para el presente proceso ejecutivo -art. 544 CPCCN-.
Mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto la deudora Asociación Empresaria Hotelero Gastronómica de Fecha de firma: 29/11/2022
Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I
La Plata, haga al acreedor SOEME, íntegro pago del monto reclamado en la presente ejecución de $151.904,22 con más los intereses legales que correspondan (art. 551
CPCCN). Impuso las costas a la ejecutada vencida (art.
68, 558 y cdtes. cód. cit.) y difirió la regulación de honorarios profesionales...
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