Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 31 de Julio de 2017, expediente COM 020631/2015/CA001

Fecha de Resolución31 de Julio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.INT. EXPTE. Nº: 20631/2015/CA1 (41200)

JUZGADO Nº: 22 SALA X AUTOS: “SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE MINORIDAD Y EDUCACION C/ ESCUELA DE FAMILIA AGRICOLA DE MOUSSY S/

EJECUCION FISCAL.”

Buenos Aires, 31 de julio de 2017 VISTOS:

El recurso de apelación deducido por la parte actora a fs. 90/94 contra la resolución de fs. 95 y la opinión vertida por el Sr. Fiscal General ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en el dictamen obrante a fs. 106.

Y CONSIDERANDO:

Que el señor Juez “a quo” en el marco de un proceso de apremio mediante resolución de fs. 95, compartiendo lo dictaminado por el Sr. Representante del Ministerio Público (fs. 94) decidió declarar la incompetencia territorial de esta Justicia Nacional del Trabajo para entender en estas actuaciones al sostener que el domicilio de la ejecutada como el lugar de la actividad gravada se encuentran ubicados en extraña jurisdicción (Moussy, Provincia de Santa Fe) y ello, no permite habilitar la competencia territorial de la Justicia Nacional del Trabajo en los términos del art. 24 de la L.O.

Que en primer lugar , corresponde señalar que nos encontramos ante un juicio de apremio y, por ende, frente a lo establecido por el artículo 145 de la Ley 18.345 y su remisión a los artículos 604 y 605 del C.P.C.C.N., es innegable el desplazamiento del diseño de la L.O.

Fecha de firma: 31/07/2017 Alta en sistema: 31/08/2017 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #27169968#184391125#20170731102137599 Que la parte actora se queja a tenor del memorial de fs. 96/102, sosteniendo que corresponde la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo.

Que conforme lo dispuesto en el art. 5 inc. 7 del CPCCN en cuanto establece que en este tipo de acciones es competente el juez del lugar donde se encuentra el bien o la actividad gravada o sometida a inspección, inscripción o fiscalización o el del lugar en el que deban efectuarse los pagos o el del domicilio del deudor, a elección del ejecutante.

Que del escrito de inicio surge claramente la ejecutada tiene domicilio en Zona Rural, Localidad Moussy, Provincia de Santa (ver fs. 41), por lo que es evidente que no se verifica ninguno de los supuestos contemplados en el citado art. 5 inc. 7 del CPCCN. Si bien el recurrente sostiene a fs. 43 que la cuenta bancaria en las que se deben efectuar los depósitos fueron abiertas en esta Capital...

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