SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE MINORIDAD Y EDUCACION c/ E F A DE SANTA RITA s/EJECUTIVO

Número de expedienteCOM 013879/2015/CA001
Fecha28 Junio 2017
Número de registro182395130

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 13879 / 2015 SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE MINORIDAD Y EDUCACION c/ E F A DE SANTA RITA s/EJECUTIVO Buenos Aires, 28 de junio de 2017.-

Y VISTOS:

  1. ) Es criterio de esta S., en su actual composición, que cuando el juicio concluye por conciliación o transacción, el monto del proceso a los efectos arancelarios es el que emerge del respectivo acuerdo conciliatorio o transacción, monto que resulta aplicable no solo a los profesionales que participaron en su celebración, sino también, en principio, a aquellos que no intervinieron en él, salvo que se invocare o -eventualmente-, demostrare que medió dolo o fraude tendiente a perjudicar a éstos últimos.-

  2. ) Esto es así toda vez que de acuerdo con el art. 19, L.A. se considera monto del proceso a los fines arancelarios “...a la suma que resultare de la sentencia o transacción...”...

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