Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 8 de Junio de 2017, expediente COM 013025/2015

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - SALA B 13025/2015 - SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE MINORIDAD Y EDUCACION c/ COLEGIO LA SAGRADA FAMILIA DE DAIREAUX s/EJECUTIVO Juzgado n° 8 - Secretaria n° 15 Buenos Aires, 8 de junio de 2017.

Y VISTOS:

En atención a la índole y extensión de los trabajos realizados en la primera etapa del proceso tras admitirse la excepción de incompetencia opuesta por el demandado (v. fs. 208), se elevan a seis mil pesos ($ 6.000) los honorarios del letrado apoderado, E.H. (arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 40 de la ley 21.839).

Se consideró como base regulatoria el monto del juicio integrado por capital e intereses (CNCom., esta S., in re: “H.C.J. c/ Orbis Compañía Argentina de Seguros s/ ordinario” del 08.05.2013), devengados hasta la fecha del auto regulatorio de primera instancia. E., los estipendios deberán entenderse fijados a esa fecha.

Los honorarios revisados, fueron regulados a fs. 208.

P. a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose al Sr. Juez a quo las notificaciones.

MARIA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ...

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