Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 2 de Febrero de 2017, expediente COM 023570/2015/CA001

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación-

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA. CAUSA Nº COM 23570/2015/CA1 “SINDICATOS DE OBREROS Y EMPLEADOS DE MINORIDAD Y EDUCACION C/ APANE ASOC DE PADRES Y AMIGOS DE NIÑOS ESPECIALES S/ EJECUCIÓN FISCAL”

JUZGADO Nº 70.

Buenos Aires, 30/12/2016 La Dra. D.R.C. dijo:

Contra la sentencia fs. 85, se alza la parte actora, con su memorial de fs.

91/95vta.

A fin de mejor resolver, realizaré una breve síntesis de lo actuado.

A fs. 39/43, presentó su demanda el actor, en procura de una ejecución fiscal.

Mencionó ser una asociación sindical, facultada para exigir créditos debidos en concepto de aportes y contribuciones. Con motivo de una inspección de la demandada, (sita en la Provincia de Catamarca), manifestó que descubrió que la misma había incumplido con sus obligaciones. En realidad, afirmó que en dicho caso no se le permitió el ingreso, con lo cual confeccionó el acta de inspección Nº 15335.

Así fue que surgió la exigibilidad del crédito reclamado.

Resaltó que las determinaciones de deuda, oportunamente notificadas, cumplían con los requisitos de la ley 11.683, y el decreto reglamentario 891/98.

Así, a fs. 45, obra el dictamen del Ministerio Público. El mismo, estimó que, en virtud del art. 2 ley 24.642, surgía que la accionada debía actuar como agente de retención de sus trabajadores. En virtud del art. 5 de dicho cuerpo legal, consideró que nada correspondía objetar sobre la competencia cuestionada.

Luego, a fs. 46/47, luce la sentencia del juez de anterior grado en lo comercial, el cual entendió que la posibilidad de opción establecida por la norma, debía evaluarse teniendo en cuenta la totalidad del universo normativo vigente.

Fecha de firma: 02/02/2017 Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.S.S., SECRETARIA #27279008#170867362#20170202113047466 Poder Judicial de la Nación-

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional.

En relación con el mismo, entendió que en el presente el objeto era el cobro compulsivo de aportes sindicales, en los términos de la ley 24. 462, por lo que correspondía aplicar el art. 21 LO y determinar la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo.

Por tales motivos, resolvió declararse incompetente para entender en la causa, y derivar la misma a esta Justicia Nacional del Trabajo.

A fs. 49/52vta., la actora interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio. Mentó que no podía dejarse de lado la especialidad emanada de la ley 24.642, y el trato diferenciado y expedito que ésta intentaba garantizar.

A su vez, remarcó que estaba facultada para articular su reclamo como lo hiciera, ante la Justicia Comercial. La citada ley, establece en su art. 5 la competencia para las causas por cobro de...

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