Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 7 de Febrero de 2017, expediente COM 012706/2015

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente nro. COM 12706/2015/CA1 JUZGADO Nº35 AUTOS: "SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE MINORIDAD Y EDUCACION (1) c/ LIGA DE MADRES DE FAMILIA s/ EJECUCION FISCAL"

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 07 del mes de febrero de 2017.-

VISTO:

El recurso de fs. 75/79, y; CONSIDERANDO:

El señor Juez “a quo”, tras recibir las actuaciones provenientes de la Justicia Nacional en lo Comercial, y de conformidad con el dictamen fiscal, declaró la incompetencia territorial de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en las presentes actuaciones, porque consideró que en autos no se daban ninguno de los supuestos previstos en el artículo 24 de la ley 18.345 (ver fs. 73 y fs. 74).

Tal decisión ha sido apelada por la parte actora a tenor del escrito de fs. 75/79.

En primer lugar, corresponde señalar que nos encontramos ante un juicio de apremio y, por ende, frente a lo establecido por el artículo 145 de la Ley 18.345 y su remisión a los artículos 604 y 605 del C.P.C.C.N., es innegable el desplazamiento del diseño de la L.O.

El artículo 242 del C.P.C.C.N. (texto cfr. Ley 26.536 B.O. 27/11/2009), es categórico al disponer que serán inapelables las sentencias definitivas y las demás resoluciones, cualesquiera fuere su naturaleza, que se dicten en los procesos en los que el valor cuestionado sea inferior a $50.000.-,conforme lo establecido por la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de Fecha de firma: 07/02/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #26960845#171168042#20170207103724761 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente nro. COM 12706/2015/CA1 la Nación nro. 16/14, de fecha 15 de mayo 2014, y en autos, el monto reclamado asciende a la suma de $43.881,87.- (ver certificado de deuda de fs. 37).

Cabe memorar que el Tribunal de Alzada está

facultado para examinar en plenitud...

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