Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 30 de Noviembre de 2016, expediente COM 009776/2015
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2016 |
Emisor | Camara Comercial - Sala E |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 9776 / 2015 SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE MINORIDAD Y EDUCACION - SOEME c/ ESCUELA TECNICA NEHUEN PEUMAN s/EJECUTIVO Juzg. 10 S.. 19 15-14-13 Buenos Aires, 30 de noviembre de 2016.-
Y VISTOS:
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Viene en queja el ejecutante por la denegatoria -por aplicación del límite de apelabilidad del CPr.: 242- del recurso de apelación que dedujo contra la resolución de fs. 282/287 mediante la cual el juez de grado decidió la inconstitucionalidad del artículo 5 de la ley 24.642 en cuanto autoriza el inicio de la ejecución de un certificado de deuda ante un Juzgado Comercial.
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Tiene dicho esta Sala que a los fines previstos por el CPr. 242 el valor cuestionado en el proceso se determina atendiendo exclusivamente al capital reclamado en la demanda, excluyéndose el cómputo de los intereses y otros rubros (cfr. esta S., entre muchos otros, "Banco del Buen Ayre S.A. c/ Iglesias Raúl Fecha de firma: 30/11/2016 Expte. N° 9776 / 2015 1 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.L.M., PROSECRETARIA DE CÁMARA #26871491#167531550#20161130112912249 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Constantino y otro s/ ejecutivo", del 31.5.10); ello salvo circunstancias especiales que permitan hacer excepción a tal principio (cfr. esta S., “C.H.R. c/ Paraná S.A. de Seguros y otra s/
ordinario”, del 30.10.15; íd. “Banco Itaú Buen Ayre SA c/ M.J.M. y otro s/ ejecutivo”, del 11.9.15, entre otros).
En el caso se verifica justamente esa situación excepcional, en razón de la temática involucrada en el recurso y los argumentos desarrollados por este tribunal en la resolución dictada en los autos “Sindicato de Obreros y Empleados de Minoridad y Educación c/ J.F. s/ejecutivo” con fecha 27/06/16.
Por ello, se hará lugar a la queja.
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Atento lo resuelto precedentemente y dado que el recurso se encuentra fundado, se procederá a atender el mismo.
Ahora bien, las cuestiones a decidir en el sub-lite son análogas a las que fueran materia de consideración y pronunciamiento por esta S. en precedente del 27.6.16 antes citado, del cual se agrega la...
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