Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 6 de Diciembre de 2016, expediente COM 033533/2015

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 33533/2015/CA1 SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE MINORIDAD Y EDUCACION C/ PERALTA, M.G. S/

EJECUTIVO.

Buenos Aires, 6 de diciembre de 2016.

  1. La jueza a cargo de la secretaría n° 100 del Juzgado n° 10 de este fuero se declaró incompetente en fs. 48/54 para intervenir en la presente ejecución y dispuso el archivo de la presente causa.

    La F. General ante la Cámara fue oída en fs. 67/69.

  2. El sindicato ejecutante fundó la competencia de este fuero mercantil para conocer en la presente ejecución en el art. 5 de la ley 24.642 que establece lo siguiente:

    …El cobro judicial de los créditos previstos en la presente ley se hará

    por la vía de apremio o de ejecución fiscal prescriptos en los códigos procesales civiles y comerciales de cada jurisdicción, sirviendo de suficiente título ejecutivo el certificado de deuda expedido por la asociación sindical respectiva… En la Capital Federal las asociaciones sindicales de trabajadores podrán optar por la justicia nacional con competencia en lo laboral o por los juzgados con competencia en lo civil o comercial…

    .

    Pues bien, en opinión de la Sala expresada en un caso análogo (4.12.15, “Sindicato de Obreros y Empleados de Minoridad y Educación c/ Apando Asociación de Padres de Niños Down s/ ejecutivo”), la opción precedentemente indicada solamente puede tener cabida en los casos en que el ejecutado tiene domicilio en la Capital Federal.

    Fecha de firma: 06/12/2016 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #27723373#165248618#20161206105812039 Esto es así, porque si el ejecutado se domicilia fuera de la Capital Federal, la parte ejecutante no tendría la opción de demandarlo ante la justicia nacional en lo laboral dado el carácter esencialmente improrrogable de la competencia de esta última en razón del territorio y, entonces, la opción entre los tres fueros indicados no existiría como tal. A. al respecto que la opción por la justicia nacional con competencia en lo laboral que se habilita en el citado art. 5° de la ley 24.642, no implica desplazar las normas que determinan la competencia de esa especial judicatura, entre las cuales está el art. 24 de la ley 18.345 que determina que “…En las causas incoadas por asociaciones...

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