Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 29 de Septiembre de 2016, expediente COM 028514/2015/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.INT. EXPTE. Nº 28514/2015/ CA1 (38941)

JUZGADO Nº: 55 SALA X AUTOS: “SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE MINORIDAD Y EDUCACION C/ INSTITUTO N 33 INTEGRAL ARTISTICA S/ EJECUCION FISCAL”

Buenos Aires, 29 de septiembre de 2016 VISTOS:

El recurso de apelación deducido por la parte actora a fs. 118/123 contra la resolución de fs. 110 y la opinión vertida por el Sr. Fiscal General ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en el dictamen obrante a fs. 127.

Y CONSIDERANDO:

Que el señor Juez “a quo” en el marco de un proceso de apremio mediante resolución de fs. 110, decidió declarar la incompetencia territorial de esta Justicia Nacional del Trabajo para entender en estas actuaciones al sostener que el domicilio que se denuncia de la demandada a fs. 41, se encuentra en la Provincia de Corrientes, y no permite habilitar la competencia territorial de la Justicia Nacional del Trabajo en los términos del art. 24 de la L.O.

Que al encontrarse fuera de discusión que a las presentes actuaciones le resulta aplicable el trámite del juicio de apremio (ejecución fiscal) previsto en el art. 145 de la L.O que remite a los arts. 604 y 605 (conf. art 155 L.O.), la presentación efectuada por la recurrente Sindicato de Obreros y Empleados de la Minoridad y Educación (S.O.E.M.E.) a fs. 128/123, deviene extemporánea al haber sido realizado con posterioridad al plazo de cinco días de notificada la resolución de fs. 110 (conf. art. 244 CPCCN; ver sistema LEX 100, notificación del 03/05/2016 -electrónica, código 16000003480637...

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