Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 20 de Octubre de 2016, expediente COM 013094/2015/CA001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE MINORIDAD Y EDUCACION c/ UNION DE PADRES DE FAMILIA DEL COLEGIO SECUNDARIO NUESTRA SE s/EJECUTIVO Expediente N° 13094/2015/CA1 Juzgado N° 24 Secretaría N° 48 Buenos Aires, 20 de octubre de 2016.

Y VISTOS:

En tanto el monto involucrado en la demanda es menor al mínimo establecido por el art. 242 del código procesal, corresponde declarar mal concedido el recurso de que da cuenta la nota de elevación de fs. 108.

Así se declara, y habida cuenta que mediaron trabajos tras la concesión recursiva, se adjudican los gastos a cargo de la recurrente (arg. art. 68, 1er. párr., del código procesal).

N. por Secretaría.

Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de...

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