Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 18 de Agosto de 2016, expediente COM 009774/2015/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT. INT. EXPTE. Nº: 9774/2015/CA1 (38409)

JUZGADO Nº: 18 SALA X AUTOS: “SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE MINORIDAD Y EDUCACION C/ LOSADA M.I.L.J.E.Y.G.G.E.S.H. S/ EJECUCION FISCAL”

CABA, 18 de agosto de 2016 El Dr. E.R.B. dijo:

El señor juez que me precede, al compartir el dictamen del señor representante del Ministerio Público Fiscal, se declaró incompetente para entender en el juicio de apremio de conformidad con lo dispuesto en el art. 5 inciso 7 del CPCCN (fs. 131).

El sindicato actor apela y expresa agravios sobre ese decisorio (fs. 132/136), pero el recurso ha sido mal concedido en primera instancia según así lo indica en esta alzada el Sr.Fiscal General en el dictamen que antecede (fs. 152).

En efecto, rige en el punto el art. 242 del CPCCN en cuanto establece la inapelabilidad de todas las sentencias definitivas y demás resoluciones, cualquiera fuese su naturaleza, que sean dictadas en los procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a $50.000, tal como así acontece en el caso y lo ha dispuesto la acordada de la Corte Suprema Nº 16/14 del 15 de mayo de 2014 (ver certificado de deuda por importe inferior).

De conformidad con el dictamen fiscal que antecede, voto en consecuencia por: 1) Declarar mal concedido el recurso interpuesto por el sindicato actor. 2) Costas de alzada en el orden causado por no mediar contradictorio.

El Dr. D.S. dijo:

Por compartir los...

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