Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 5 de Octubre de 2016, expediente COM 009787/2015/CA001

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE MINORIDAD Y EDUCACION - SOEME c/ ASOCIACION CIVIL ESCUELA DE BELLAS ARTES LINO ENEAS SPILMBE s/EJECUTIVO Expediente N° 9787/2015/CA1 Juzgado N° 23 Secretaría N° 230 Buenos Aires, 4 de octubre de 2016.

Y VISTOS:

  1. Son elevadas las actuaciones a este Tribunal como consecuencia del conflicto de competencia negativa habido entre la titular del Juzgado Comercial n° 23 Secretaría n° 230, y la titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 6.

  2. Por los fundamentos expuestos por esta Sala mediante la resolución de 19/8/15 en “Sindicato de Obreros y Empleados de Minoridad y Educación c/ Instituto Hijas De María Santísima del Huerto s/Ejecutivo”, cuya copia se acompaña, corresponde resolver el conflicto negativo de competencia en el sentido de que debe seguir entendiendo en autos el fuero laboral.

Así se decide.

  1. en conocimiento de la Sra. Fiscal ante esta Excma.

    Cámara, a cuyo fin pasen las actuaciones a su despacho; y líbrese oficio por Secretaría al Juzgado Comercial n° 23, Secretaría n° 230, a los efectos de poner en su conocimiento lo aquí decidido.

  2. por Secretaría.

    Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art.

    4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.

    Cumplido, remítanse las actuaciones al Juzgado Nacional del Trabajo n° 6 para su ulterior tramitación.

    E.R.M.J.V.F. de firma: 05/10/2016...

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