Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 27 de Junio de 2016, expediente COM 033731/2015/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala E

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 33731/2015 SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE MINORIDAD Y EDUCACION c/ JOHNSON, F. s/EJECUTIVOJ.. 23 S.. 45 14-15-13 Informo a los Sres. Jueces que, según información recibida del P.J. de la Mesa General de Entradas de la Cámara, al día 2.6.16 se habían sorteado alrededor de 1.380 juicios ejecutivos promovidos por "Sindicato de Obreros y Empleados de Minoridad y Educación" (CUIT 30581759831).

Asimismo y según los libros de ingreso de la Sala, han sido elevadas aproximadamente 200 causas entabladas por dicha parte cuya materia recursiva se vincula a la cuestión de competencia. Es todo cuanto puedo informar, en Buenos Aires a los días del mes de junio de 2016.

F.J.T.S. de Cámara Buenos Aires, 27 de junio de 2016.

Y VISTOS:

  1. La ejecutante apeló en subsidio la resolución dictada en fs. 48/50 -mantenida luego en fs. 60-

    Fecha de firma: 27/06/2016 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Expediente N° 33731/15 Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Pág. 1 Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #27731768#145728587#20160627130111114 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional mediante la cual la juez de grado se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones.

    Fundó el recurso con el memorial obrante en fs. 53/8.

    La Sra. Representante del Ministerio Público ante esta Cámara tomó intervención en fs. 66/7.

  2. Esta S. ha resuelto anteriormente una cuestión similar a la aquí planteada dando primacía a la facultad otorgada por la ley 24.642:5 para que la asociación sindical opte por entablar la acción de cobro de los créditos allí previstos en la justicia nacional con competencia laboral o en los juzgados con competencia civil o comercial.

    En tal contexto y ante el ejercicio de una de las opciones que la ley le concedía al interponer la demanda ante un juzgado comercial, se decidió aceptar la aludida atribución de competencia de este fuero (v.

    "Sindicato de Obreros y Empleados de Minoridad y Educación c/ Asociación Civil Consejo de Padres del Colegio del Sur s/ ejecutivo", del 30.9.15).

    Ahora bien, este Tribunal observó desde el dictado de aquella primera resolución, el ingreso de numerosos conflictos de competencia de idéntica naturaleza al dirimido, extremo reflejado a partir del informe elaborado por el Actuario que obra ut supra.

    Así y frente a este nuevo escenario, distinto al que se meritó al momento en que se emitió la...

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