Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 30 de Junio de 2016, expediente COM 011894/2015

Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 11894/2015 SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE MINORIDAD Y EDUCACIÓN C/ MAS MUJERES AGRUPADAS SANCARLINAS S/ EJECUTIVO.

Buenos Aires, 30 de junio de 2016.

  1. Vienen las presentes actuaciones en virtud del recurso interpuesto a fs. 168 respecto de la regulación de honorarios de fs. 167.

  2. Cuando –como en el caso– el proceso finaliza por caducidad de la instancia (fs. 138) corresponde aplicar, a los fines regulatorios, las reglas que rigen para el supuesto de rechazo de la demanda y, por ende, considerar como monto del juicio la suma reclamada (esta Sala, 28.6.16, “Inspección General de Justicia c/ Ruiz, J. y otro s/ ejecutivo”; 2.7.10, "Agrícola Industrial del Plata S.R.L. c/ Aec S.A. s/ ordinario"; y 7.4.08, "M., T. c/ Estado Nacional s/ ordinario", entre otros) sin la reducción prevista por el art. 20 del arancel (CNCom., S.C., 2.6.15, "B., L.O. c/ Inc.

    S.A. y otros s/ sumarísimo"; y Sala E, 26.8.09, "K.M.S. S.R.L.

    c/ G.A., G. y otros s/ ordinario").

  3. Con tal pauta económica y meritando la naturaleza, importancia y extensión de las labores realizadas, y la etapa procesal efectivamente cumplida, confírmase el honorario regulado en fs. 167 en $ 3.800 (pesos tres mil ochocientos) para la letrada patrocinante de la ejecutada, Á.A.F. de firma: 30/06/2016 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ...

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