Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 28 de Junio de 2016, expediente COM 036325/2015

Fecha de Resolución28 de Junio de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 23 - Sec. 230.

36325/2015 SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE MINORIDAD Y EDUCACION c/ ASOCIACION CIVIL ESCUELA DE LA FAMILIA AGROFORESTAL (E.F.A.)

s/ EJECUCION FISCAL Buenos Aires, 28 de Junio de 2016.-

Y VISTOS:

  1. ) Fueron elevadas las presentes actuaciones a efectos de dirimir la contienda negativa de competencia suscitada entre la Sra. Juez de este fuero a cargo del Juzgado N° 23 -Secretaría N° 230- y la Sra. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo N° 31.

    En fs. 115/116 se expidió la Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara en el sentido de que corresponde seguir entendiendo en la causa de este fuero.-

  2. ) Ahora bien, estas actuaciones fueron iniciadas por ante el Juzgado del Fuero N° 23, cuyo titular se declaró incompetente por considerar aplicable al caso lo dispuesto por el art. 21 inc. e) de la ley de Organización y Procedimiento Laboral n° 18.345, teniendo en cuenta que el sub examine tenía como objeto el cobro ejecutivo de la deuda por aportes y contribuciones no abonadas por la demandada en Fecha de firma: 28/06/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA #27856689#155915046#20160624103631779 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional virtud de lo establecido por los arts. 5 y 7 de la ley 24.642 (fs. 46). Ello así, dispuso su remisión a la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Dicho decisorio fue subsidiariamente apelado por la accionante a fs. 49/53 mas este remedio fue desestimado atento que el monto comprometido en el sub lite resultaba inapelable de conformidad por lo previsto en el art. 242 CPCC.

    Por su parte, la jueza laboral, previa vista al Ministerio Público, declinó la competencia atribuida y rechazó su radicación, en la inteligencia de que se configuraba en la especie un caso en que conforme lo establecido por el art. 5 de la ley 24.642, el sindicato podía optar “en la Capital Federal…por la justicia nacional con competencia en lo laboral o por los juzgados con competencia en lo civil o comercial”, por lo que ordenó su devolución al juzgado remitente.

  3. ) Pues bien, a efectos de determinar la competencia del Tribunal que habrá de entender en la causa debe estarse, en primer lugar, a la exposición de los...

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