Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 12 de Julio de 2016, expediente COM 034661/2015/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 19 - Sec. 37.

34661/2015 SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE MINORIDAD Y EDUCACION c/ FUNDACION CONIEXA EDUCATIVA s/ EJECUTIVO Buenos Aires, 12 de Julio de 2016.-

Y VISTOS:

  1. - Vienen las presentes actuaciones a esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Sra. Fiscal de Primera Instancia a fs. 57vta. contra la decisión dictada a fs. 51/4, por la que el tribunal declaró la incompetencia para entender en la causa.

  2. - Liminarmente, señálase que, con fecha 28 de octubre de 2009 fue sancionada la ley 26.536, que elevó el monto mínimo de apelabilidad anteriormente establecido -que era de $ 4.369,67, según interpretación de todas las Salas de este Tribunal y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (véase: “Calo, A.J. c/K., J.A.”, Fallos 323:311), a la suma de $ 20.000.

    Con posterioridad, mediante Acordada 16/2014 la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación elevó el monto fijado en el segundo párrafo del art.

    242 del CPCCN a la suma de $ 50.000, el que resulta aplicable a las demandas o reconvenciones que se presenten a partir del 19.05.14.

    Fecha de firma: 12/07/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA #27775253#157177407#20160711101708199 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 3.- En la especie, la acción fue iniciada el 10.12.15 (v. fs. 41/5), la resolución apelada fue dictada con fecha 25.02.16 (v. fs. 51/4) y el respectivo recurso fue interpuesto el día 22.03.16 (v. fs. 57vta.). Cabe señalar, que la Ley 26.536, que modificó el artículo 242 CPCCN, fue sancionada el 28.10.09 y publicada en el Boletín Oficial el día 27.11.09, elevando el monto de apelación a la suma de $

    20.000, importe luego actualizado para las demandas iniciadas a partir del 19/5/14 a la suma de $ 50.000, siguiéndose de todo ello que, respecto a este proceso es aplicable la Ley 26.536, con la actualización establecida por la Acordada CSJN 16/2014.

  3. - Sentado ello, señálase que es criterio pacífico de esta Excma.

    Cámara que si bien la nueva redacción del art. 242 CPCCN, con la modificación de la Ley 26.536 no establece en forma expresa qué conceptos abarcan el "monto cuestionado", tal como lo hacía anteriormente el viejo texto legal al establecer que el valor se determinaría atendiendo exclusivamente al capital reclamado en la demanda, lo cierto es que resulta claro que esa solución se mantiene en el nuevo régimen legal pese al silencio de la nueva ley pues nada hay en...

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