Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 10 de Noviembre de 2015, expediente COM 028513/2015/CA001
Fecha de Resolución | 10 de Noviembre de 2015 |
Emisor | Camara Comercial - Sala D |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 28513/2015 SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE MINORIDAD Y EDUCACION C/ ESCUELA DE LA FAMILIA AGRICOLA DR. ERNESTO NAZAR S/ EJECUTIVO.
Buenos Aires, 10 de noviembre de 2015.
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El ejecutante apeló en subsidio la resolución de fs. 45/51 mediante la cual la Jueza a quo se declaró incompetente para conocer en las presentes actuaciones.
Los fundamentos del recurso fueron expuestos en fs. 53/60 (art. 248 Cpr.).
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La apelación es inaudible para este Tribunal; aun cuando en ella se encuentre subsumido el recurso de nulidad.
Es sabido que, conforme señala la doctrina, el recurso de nulidad, como medio de impugnación, se encuentra condicionado por las características del sistema que lo regula. Así, en nuestro ámbito, no ha sido instituido como medio autónomo de impugnación, sino que se lo ha subsumido en el de apelación, en tanto el art. 253 del Código Procesal se pronuncia por su funcionamiento absorbente del de apelación (M., N.P., p. 213 y 215/216, Buenos Aires, 1999). En efecto, según el régimen establecido en la mencionada receptiva, la admisibilidad del pedido de nulidad Fecha de firma: 10/11/2015 Firmado por: J.J.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA de un pronunciamiento se halla circunscripta a las impugnaciones dirigidas contra los vicios que pudieron afectarlo por haber sido dictado sin guardar las formas y solemnidades prescriptas por la ley, es decir, por vicios formales en la sentencia misma. En cambio, los defectos de fundamentación no constituyen vicios formales de la sentencia sino, en todo caso, errores in iudicando que, como tales, no son susceptibles de reparación mediante el recurso de nulidad, sino mediante el de apelación (conf. Palacio, L. y A.V., A., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, explicado y anotado jurisprudencial y bibliográficamente, t. 6, p. 197, Santa Fe, 1992).
Dicho esto, cabe recordar también que al sistematizar las condiciones de su procedencia se ha sostenido –en opinión que esta S. comparte– que por razones de economía procesal y plenitud de la competencia del tribunal de segunda instancia, el recurso de nulidad, en cuanto a su deducción, queda supeditado al de apelación, de lo cual se infiere que sólo aquellas resoluciones que sean susceptibles de apelación podrán ser –a su vez–...
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