Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 25 de Abril de 2016, expediente COM 009459/2015

Fecha de Resolución25 de Abril de 2016
EmisorSALA V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente nro. COM 9459/2015/CA2 JUZGADONº77 AUTOS: "SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE MINORIDAD Y EDUCACION – SOEME c/ ASOCIACION CIVIL INSTITUTO M.A. s/ EJECUCION FISCAL"

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 25 del mes de abril de 2016.-

VISTO:

El recurso de fs. 121/125vta. , y; CONSIDERANDO:

El Señor Juez “a quo”, tras recibir las actuaciones provenientes de la Justicia Nacional en lo Comercial, de conformidad con el dictamen fiscal, se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones, con sustento en que el domicilio de la accionada se ubica en la Ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires (ver fs. 116/vta. y fs.120).

Tal decisión ha sido apelada por la parte actora a tenor del escrito de fs. 121/125vta.

En primer lugar, corresponde señalar que nos encontramos ante un juicio de apremio y, por ende, frente a lo establecido por el artículo 145 de la Ley 18.345 y su remisión a los artículos 604 y 605 del C.P.C.C.N., es innegable el desplazamiento del diseño de la L.O.

El artículo 242 del C.P.C.C.N. (texto cfr. Ley 26.536 B.O. 27/11/2009), es categórico al disponer que serán inapelables las sentencias definitivas y las demás resoluciones, cualesquiera fuere su naturaleza, que Fecha de firma: 25/04/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA #26858904#151879495#20160425114111209 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente nro. COM 9459/2015/CA2 se dicten en los procesos en los que el valor cuestionado sea inferior a $50.000.-, conforme lo establecido por la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación nro. 16/14, de fecha 15 de mayo 2014 y, en autos, el monto reclamado asciende a la suma de $43.881,87.- (ver certificado de deuda contenido en sobre anexado por cuerda conforme a lo ordenado a fs. 67).

Cabe memorar que el Tribunal de Alzada está facultado para examinar en plenitud la viabilidad procesal de la apelación en sus facetas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR