Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 12 de Abril de 2016, expediente COM 012746/2015/CA002

Fecha de Resolución12 de Abril de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 12746/2015 SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE MINORIDAD Y EDUCACION c/ COMISION DE PADRES DE JARDIN DE INFANTES CANDILEJAS s/EJECUCION FISCAL.

Buenos Aires, 12 de abril de 2016.

  1. El juez a cargo del Juzgado n° 11 de este fuero se declaró

    incompetente en fs. 52 para intervenir en la presente ejecución y dispuso su remisión a la Justicia Nacional del Trabajo, mas como en dicha sede esa decisión se resistió con los fundamentos expuestos en fs. 85 y el magistrado de este fuero mantuvo su originaria posición en fs. 87, quedó así configurado un conflicto negativo de competencia que debe resolverse en esta instancia.

    La F. General ante la Cámara fue oída en fs. 91/92.

  2. El sindicato ejecutante fundó la competencia de este fuero mercantil para conocer en la presente ejecución en el art. 5 de la ley 24.642 que establece lo siguiente:

    …El cobro judicial de los créditos previstos en la presente ley se hará

    por la vía de apremio o de ejecución fiscal prescriptos en los códigos procesales civiles y comerciales de cada jurisdicción, sirviendo de suficiente título ejecutivo el certificado de deuda expedido por la asociación sindical respectiva… En la Capital Federal las asociaciones sindicales de trabajadores podrán optar por la justicia nacional con competencia en lo laboral o por los juzgados con competencia en lo civil o comercial…

    .

    Pues bien, en opinión de la Sala expresada recientemente en un caso análogo (4.12.15, “Sindicato de Obreros y Empleados de Minoridad y Educación c/ Apando Asociación de Padres de Niños Down s/ ejecutivo”), la Fecha de firma: 12/04/2016 Firmado por: J.J.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #26961052#149258188#20160412085957027 opción precedentemente indicada solamente puede tener cabida en los casos en que el ejecutado tiene domicilio en la Capital Federal.

    Esto es así, porque si el ejecutado se domicilia fuera de la Capital Federal, la parte ejecutante no tendría la opción de demandarlo ante la justicia nacional en lo laboral dado el carácter esencialmente improrrogable de la competencia de esta última en razón del territorio y, entonces, la opción entre los tres fueros indicados no existiría como tal. A. al respecto que la opción por la justicia nacional con competencia en lo laboral...

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