Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 8 de Marzo de 2016, expediente COM 036325/2015/1/RH001

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”.

JMB.

J.. 23 - Sec. 230.

36325/2015/1 SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE MINORIDAD Y EDUCACION c/ ASOCIACION CIVIL ESCUELA DE LA FAMILIA AGROFORESTAL (E.F.A.) s/ EJECUTIVO S/ QUEJA Buenos Aires, 8 de Marzo de 2016.-

Y VISTOS:

  1. ) Recurrió en queja la actora por la apelación subsidiaria que le fuera denegada en el proveído copiado a fs. 11 (02.02.16) que interpusiera contra la resolución copiada a fs. 3 (29/12/15), con fundamento en que el monto del proceso es inferior al necesario para la audibilidad de la apelación de acuerdo con lo establecido por el CPCC: 242, último párrafo.

  2. ) L., señálase que con fecha 28 de octubre de 2009 fue sancionada la ley 26.536, que elevó el monto mínimo de apelabilidad anteriormente establecido -que era de $ 4.369,67, según interpretación de las Salas de este Tribunal.- a la suma de $ 20.000.

    Con posterioridad, mediante Acordada 16/2014 la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación elevó el monto fijado en el segundo párrafo del art.

    242 del CPCCN a la suma de $ 50.000, el que resulta aplicable a las demandas o reconvenciones que se presenten a partir del 19.05.14.

  3. ) En la especie, la acción fue iniciada el día 21/12/15 (v. informe de Fecha de firma: 08/03/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA #28021368#148200371#20160304114421253 fs. 16), la resolución apelada fue dictada con fecha 29/12/15 (v. fs. 3) y el respectivo recurso fue interpuesto a fs. 6/10, habiendo sido denegado éste último con fecha 02/02/16 (v. fs. 11). Ahora bien, cabe destacar que la ley 26.536, que modificó el artículo 242 CPCCN, fue sancionada el 28.10.09 y publicada en el Boletín Oficial el día 27.11.09, elevando el monto de apelación a la suma de $ 20.000, importe luego actualizado para las demandas iniciadas a partir del 19.05.14 a la suma de $ 50.000, siguiéndose de todo ello que, respecto a este proceso resulta aplicable la ley 26.536, con la actualización establecida por la Acordada CSJN 16/2014.

  4. ) Sentado ello, cabe apuntar que el quejoso, a los fines de aplicar el monto de apelabilidad, considera que debe tomarse no solo el capital reclamado sino también los intereses, lo que arrojaría una suma superior a la contemplada en la norma en análisis (v. fs. 14). Señaló asimismo que la materia involucrada en el recurso -declaración de incompetencia- excede el marco de inapelabilidad por el perjuicio que le provoca.-

    Al respecto, debe señalarse que es criterio pacífico de esta Excma.

    Cámara que si bien la nueva redacción del art. 242 CPCCN, con la modificación de la ley 26.536 no establece en forma expresa qué conceptos abarcan el "monto cuestionado", tal como lo hacía...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR