Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 18 de Febrero de 2016, expediente COM 013875/2015

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Juz. 24 - Sec. 240.

13875/2015 pm SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE MINORIDAD Y EDUCACION c/ INSTITUTO 1879 APAND s/ EJECUTIVO Buenos Aires, 18 de Febrero de 2016.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló el Sindicato de Obreros y Empleados de Minoridad y Educación -“S.O.E.M.E.”- en forma subsidiaria el decreto de fs. 100/102 -mantenido en fs. 110- por el que la Sra. Juez a quo se declaró incompetente para entender en estas actuaciones, disponiendo su archivo en la inteligencia de que el juez competente no pertenece a la justicia nacional.-

    La magistrada señaló que: i) la ley 18.345 de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo determina en su art. 21, inc. e) que los juicios cuyo objeto verse sobre cobro de aportes, contribuciones y multas, fundadas en disposiciones legales o reglamentarias del Derecho del Trabajo resultan de competencia del fuero especializado en las relaciones laborales, cualquiera sea su alcance u objeto; ii) si bien la ley 24.642 determina que en la Capital Federal, las asociaciones sindicales de trabajadores podrán optar por la justicia nacional con competencia en lo laboral o por los juzgados con competencia en lo civil o comercial (art. 5), lo cierto es que tal potestad no resulta admisible en la especie; iii) lo dispuesto por el art. 21, inc. e) de la ley 18.345 debe ser conjugado con lo establecido por su art. 19 en el sentido de que la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo, incluso la territorial, resulta improrrogable; iv) el ejercicio de la potestad atribuida por la ley 24.642:5 a la ejecutante mediante la promoción ante este fuero de las presentes actuaciones conlleva como propósito la elusión de normas expresas como los arts. 21, inc. e), 19 y 24 de la ley 18.345 que determinan el carácter improrrogable de la competencia territorial laboral con base en el domicilio del Fecha de firma: 18/02/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA el reclamo de contribuciones, cuotas o aportes; v) la sujeto demandado para opción Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Nacional con competencia en lo Laboral, Civil o Comercial por la Justicia que se Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA habilita en el tercer párrafo del art. 5 de la ley 24.642 no implica como pretende la #26992989#146488110#20160218110559455 ejecutante, desplazar el ámbito de validez territorial de la ley 18.345, pues la mentada opción se integra y subordina inequívocamente a lo dispuesto por los arts.

    19 y 24 in fine de esa norma; vi) de ello se deriva que en base a la competencia territorial determinada por la ley 18.345:24, inc. e) resulta competente para conocer en estos obrados el juez local con jurisdicción en el domicilio de la parte ejecutada; vii) aun cuando la ley 24.642:5 determina en las provincias la competencia de la justicia federal o civil y comercial de cada jurisdicción, ello únicamente alcanza a los tribunales inferiores de la Nación con asiento en las provincias y, naturalmente, respecto de aquellas contrapartes que puedan ser demandadas ante dicha sede sin infringir...

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