Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 15 de Diciembre de 2015, expediente COM 012979/2015

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 12979/2015/CA1 SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE MINORIDAD Y EDUCACION C/ INSTITUTO SUPERIOR PARTICULAR AUTORIZADO N 4057 UMBRAL S/ EJECUCION FISCAL.

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2015.

  1. La juez a cargo del Juzgado 26 de este fuero se declaró incompetente para intervenir en la presente ejecución y dispuso su remisión al fuero Nacional del Trabajo (fs. 47/48 y fs. 53).

    La magistrada laboral resistió esa radicación, con los fundamentos que lucen en la resolución de fs. 60.

    Como la juez mercantil mantuvo su originaria decisión (fs. 64/65), quedó configurado un conflicto negativo de competencia que esta S. debe resolver.

    La F. General ante la Cámara fue oída en fs. 68/69.

  2. El instituto ejecutado tiene domicilio en la ciudad de Santa Fe (v.

    apartado II del libelo de fs. 41/44).

    El sindicato ejecutante fundó la competencia de este fuero mercantil para conocer en la presente ejecución en el art. 5 de la ley 24.642 que establece lo siguiente:

    …El cobro judicial de los créditos previstos en la presente ley se hará por la vía de apremio o de ejecución fiscal prescriptos en los códigos procesales civiles y comerciales de cada jurisdicción, sirviendo de suficiente título Fecha de firma: 15/12/2015 ejecutivo el certificado de deuda expedido por la asociación sindical Firmado por: J.J.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA respectiva… En la Capital Federal las asociaciones sindicales de trabajadores podrán optar por la justicia nacional con competencia en lo laboral o por los juzgados con competencia en lo civil o comercial…

    .

    Pues bien, en opinión de la Sala, la opción precedentemente indicada solamente puede tener cabida en los casos en que el ejecutado tiene domicilio en la Capital Federal.

    Esto es así, porque si el ejecutado se domicilia fuera de la Capital Federal, la parte ejecutante no tendría la opción de demandarlo ante la justicia nacional en lo laboral dado el carácter esencialmente improrrogable de la competencia de esta última en razón del territorio y, entonces, la opción entre los tres fueros indicados no existiría como tal.

    A. al respecto que la opción por la justicia nacional con competencia en lo laboral que se habilita en el citado art. 5° de la ley 24.642, no implica desplazar las normas que determinan la competencia de esa especial judicatura, entre las cuales está el art. 24...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR