Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 22 de Octubre de 2015, expediente COM 023535/2015

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE MINORIDAD Y EDUCACION c/ ASOCIACION DE AGENTE DE PROPAGANDA MEDICA DE SANTA FE s/EJECUTIVO Expediente N° 23535/2015 Juzgado N° 2 Secretaría N° 200 Buenos Aires, 22 de octubre de 2015.

Y VISTOS:

  1. A los efectos del límite pecuniario de inapelabilidad previsto en el art. 242 del código procesal, debe estarse a la cuantía económica controvertida en el o los recursos que motivan la intervención del Tribunal, con prescindencia del valor que se debate en el proceso.

    Por consiguiente, en tanto el valor económico cuestionado en el recurso no es superior al mínimo de apelabilidad previsto en el mencionado art. 242, corresponde rechazar la procedencia de la presente USO OFICIAL queja.

  2. Por ello, se

    RESUELVE:

    rechazar el recurso de queja deducido (art. 242 código procesal).

    N. por Secretaría.

    Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR