Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 2 de Septiembre de 2015, expediente COM 013044/2015/1

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 24 - Sec. 240.

13044/2015/1 SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE MINORIDAD Y EDUCACIÓN c/ ASOCIACIÓN CIVIL DE LA ESCUELA DE LA FAMILIA AGRICOLA SAN JOSÉ s/ EJECUTIVO s/ RECURSO DE QUEJA Buenos Aires, 2 de Septiembre de 2015.-

Y VISTOS:

  1. ) Recurrió en queja la actora por la apelación subsidiaria que le fuera denegada en el proveído copiado a fs. 12 que interpusiera contra la resolución copiada a fs. 3/5, con fundamento en que el monto del proceso es inferior al necesario para la audibilidad de la apelación de acuerdo con lo establecido por el CPCC: 242.-

  2. ) L., señálase que, con fecha 28 de octubre de 2009 fue sancionada la ley 26.536, que elevó el monto mínimo de apelabilidad anteriormente establecido -que era de $ 4.369,67, según interpretación de todas las Salas de este Tribunal y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (véase: “Calo, A.J. c/K., J.A.”, Fallos 323:311), a la suma de $ 20.000.-

    Con posterioridad, mediante Acordada 16/2014 la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación elevó el monto fijado en el segundo párrafo del art.

    242 del CPCCN a la suma de $ 50.000, el que resulta aplicable a las demandas o reconvenciones que se presenten a partir del 19/05/2014.-

    Fecha de firma: 02/09/2015 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara 3.) En la especie, la acción fue iniciada el 21.05.15 (véase informe de fs. 17), la resolución apelada fue dictada con fecha 17.07.15 (fs. 3/5) y el respectivo recurso fue interpuesto el día 04.08.15 (véase fs. 8/11), habiendo sido denegado éste último con fecha 12.08.15 (fs. 12). Cabe señalar, que la ley 26.536, que modificó el artículo 242 CPCC, fue sancionada el 28/10/09 y publicada en el Boletín Oficial el día 27/11/09, elevando el monto de apelación a la suma de $ 20.000, importe luego actualizado para las demandas iniciadas a partir del 19/5/14 a la suma de $ 50.000, siguiéndose de todo ello que, respecto a este proceso es aplicable la ley 26.536, con la actualización establecida por la Acordada CSJN 16/2014.-

  3. ) Sentado ello, cabe apuntar que el quejoso, a los fines de aplicar el monto de apelabilidad, considera que debe tomarse no solo el capital reclamado sino también los intereses, lo que arrojaría una suma superior a la contemplada en la norma en análisis (véase fs. 14/vta.).-

    Al respecto, debe señalarse que es criterio...

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