Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 11 de Agosto de 2015, expediente COM 011949/2015/1

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 23 - Sec. 230.

11949/2015/RH1 SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE MINORIDAD Y EDUCACION c/ ASOCIACIÓN COOPERADORA COMISIÓN AMIGOS DE CAPACIDAD LABORAL s/ EJECUTIVO s/ RECURSO DE QUEJA Buenos Aires, 11 de Agosto de 2015.-

  1. ) Recurrió en queja la actora por la apelación que le fuera denegada en el decreto copiado en fs. 9, y que interpusiera contra la resolución copiada a fs.

    3/4, con fundamento en que el monto del proceso es inferior al necesario para la audibilidad de la apelación de acuerdo con lo establecido por el CPCC: 242, último párrafo.-

  2. ) L., señálase que, con fecha 28 de octubre de 2009 fue sancionada la ley 26.536, que elevó el monto mínimo de apelabilidad anteriormente establecido -que era de $ 4.369,67, según interpretación de todas las Salas de este Tribunal y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ver "Calo, A.J. c/K., J.A." (Fallos 323:311)-, a la suma de $ 20.000.-

    Con posterioridad, mediante Acordada 16/2014 la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación elevó el monto fijado en el segundo párrafo del art.

    242 del CPCCN a la suma de $ 50.000, el que resulta aplicable a las demandas o reconvenciones que se presenten a partir del 19/05/2014.-

    Fecha de firma: 11/08/2015 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara 3.) Conforme se desprende de los autos “Sindicato de Obreros y Empleados de Minoridad y Educación c/ Asociación Cooperadora Comisión Amigos de Capacidad Laboral s/ Ejecutivo” (Expte. N° 11949/2015), que se tienen a la vista, resulta que la presente acción fue iniciada el 12.05.2015 (v. fs. 71/74), la resolución apelada fue dictada con fecha 05.06.2015 (v. fs. 80/81) y el respectivo recurso fue interpuesto el día 12.06.2015 (v. fs. 84/87), habiendo sido denegado éste último con fecha 25.06.2015 (v. fs. 88). Ahora bien, cabe destacar que la ley 26.536, que modificó el artículo 242 CPCCN, fue sancionada el 28.10.09 y publicada en el Boletín Oficial el día 27.11.09, elevando el monto de apelación a la suma de $

    20.000, importe luego actualizado para las demandas iniciadas a partir del 19.05.14 a la suma de $ 50.000, siguiéndose de todo ello que, respecto a este proceso resulta aplicable la ley 26.536, con la actualización establecida por la Acordada CSJN 16/2014.

  3. ) Sentado ello, cabe apuntar que el quejoso, a...

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