Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 19 de Agosto de 2015, expediente COM 009443/2015

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE MINORIDAD Y EDUCACION - SOEME c/ AMARILLO, R.F. s/EJECUTIVO Expediente N° 9443/2015/

Juzgado N° 24 Secretaría N° 240 Buenos Aires, 19 de agosto de 2015.

Y VISTOS:

  1. A los efectos del límite pecuniario de inapelabilidad previsto en el art. 242 del código procesal, debe estarse a la cuantía económica controvertida en el o los recursos que motivan la intervención del Tribunal, con prescindencia del valor que se debate en el proceso (v. esta Sala, 27.4.10, en "L.N.L. c/ Endemol Argentina S.A. y otro s/

    ordinario s/ queja", y jurisprudencia allí citada).

    Por consiguiente, en tanto el valor económico cuestionado en USO OFICIAL el recurso no es superior al mínimo de apelabilidad previsto en el mencionado art. 242, corresponde rechazar la procedencia de la presente queja.

  2. Por ello, se

    RESUELVE:

    rechazar el recurso de queja deducido (art. 248 código procesal).

    N. por Secretaría.

    Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada...

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