Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 16 de Julio de 2015, expediente COM 009793/2015/1
Fecha de Resolución | 16 de Julio de 2015 |
Emisor | Camara Comercial - Sala A |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.
J.. 24 - Sec. 240.
9793/2015/1 SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE MINORIDAD Y EDUCACIÓN – SOEME c/ FUNDACIÓN GENTE NUEVA s/ EJECUTIVO s/ QUEJA Buenos Aires, 16 de Julio de 2015.-
Y VISTOS:
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) Recurrió en queja la actora por la apelación subsidiaria que le fuera denegada en el proveído copiado a fs. 12 que interpusiera contra la resolución copiada a fs. 3/5, con fundamento en que el monto del proceso es inferior al necesario para la audibilidad de la apelación de acuerdo con lo establecido por el CPCC: 242, último párrafo.-
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) L., señálase que, con fecha 28 de octubre de 2009 fue sancionada la ley 26.536, que elevó el monto mínimo de apelabilidad anteriormente establecido -que era de $ 4.369,67, según interpretación de todas las Salas de este Tribunal y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (véase: “Calo, A.J. c/K., J.A.”, Fallos 323:311), a la suma de $ 20.000.-
Con posterioridad, mediante Acordada 16/2014 la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación elevó el monto fijado en el segundo párrafo del art.
242 del CPCCN a la suma de $ 50.000, el que resulta aplicable a las demandas o reconvenciones que se presenten a partir del 19/05/2014.-
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) En la especie, la acción fue iniciada el 15.05.2015 (véase informe Fecha de firma: 16/07/2015 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA de fs. 17), la resolución apelada fue dictada con fecha 18.06.2015 (fs. 3/5) y el respectivo recurso fue interpuesto el día 01.07.2015 (véase fs. 7/11), habiendo sido denegado éste último con fecha 03.07.2015 (fs. 12). Cabe señalar, que la ley 26.536, que modificó el artículo 242 CPCC, fue sancionada el 28/10/09 y publicada en el Boletín Oficial el día 27/11/09, elevando el monto de apelación a la suma de $
20.000, importe luego actualizado para las demandas iniciadas a partir del 19/5/14 a la suma de $ 50.000, siguiéndose de todo ello que, respecto a este proceso es aplicable la ley 26.536, con la actualización establecida por la Acordada CSJN 16/2014.-
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) Sentado ello, cabe apuntar que el quejoso, a los fines de aplicar el monto de apelabilidad, considera que debe tomarse no solo el capital reclamado sino también los intereses, lo que arrojaría una suma superior a la contemplada en la norma en análisis (véase fs. 14 vta.).-
Al respecto, debe señalarse que es...
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