Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 26 de Abril de 2022, expediente COM 020128/2019

Fecha de Resolución26 de Abril de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala D

En Buenos Aires, a los 26 días de abril de 2022, se reúnen los Señores Jueces de la Sala D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa “SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACIÓN Y

LA MINORIDAD c/ RED DE BENEFICIOS S.A. s/ ORDINARIO”, registro n°

20128/2019, procedente del Juzgado n° 4 del fuero (Secretaría n° 7), en la cual como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art.

268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden,

D.: G., H., V..

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara, doctor Juan R.

Garibotto dijo:

  1. La litis y la sentencia de primera instancia i. El Sindicato de Obreros y Empleados de la Educación y la Minoridad -desde aquí, SOEME- demandó a Red de Beneficios S.A. -en adelante, RED IN-

    por cobro de $ 4.719.551 más intereses y costas.

    En prieta síntesis, refirió que, en el marco de la intervención del sindicato dispuesta por el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal de La Plata n°3 el 29.1.2018, fue realizada una auditoría que detectó pagos hechos a la demandada por un denominado “Ofrecimiento de prestación de servicios” para que los afiliados utilizaran la red de beneficios RED IN, pero que, habiéndose bonificado la emisión de las credenciales con las que se iba a acceder a los descuentos ofrecidos la demandada, incumplió su entrega por lo que debió ser realizada por SOEME, asumiendo el costo de distribución, lo que se concretó

    Fecha de firma: 26/04/2022 casi dos meses después del primer pago. Indicó que RED IN cobró el servicio por Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    la totalidad de los afiliados, pero sin brindarles prestación alguna por la falta de tarjetas, y remarcó que en el contrato de adhesión celebrado no se estableció

    plazo para su entrega, lo que tornó esa obligación en potestativa. Ello -dijo-

    importó la falta de ejecución inicial del contrato.

    Señaló que la prestación comprometida fue la emisión de los plásticos,

    su provisión a los afiliados de SOEME a través de diversos puntos de entrega, y el mantenimiento mensual del servicio.

    Durante la auditoría -continuó- se determinó que ningún afiliado había hecho uso de los beneficios ofrecidos y que se hallaban disponibles para las ciudades de Mar del Plata, M., Neuquén, Salta y La Plata únicamente, por lo que sólo una ínfima parte de aquéllos habrían estado en condiciones de utilizarlos siempre que tuvieran sus tarjetas. Adujo que a ello se agrega que la demandada conocía su incapacidad de cumplir dada las características demográficas del padrón de afiliados de SOEME.

    Explicó que debido a la inexistencia de equivalencia en las prestaciones decidió resolver el contrato por incumplimiento el 9.4.2019, y pidió la restitución de lo entregado en virtud del negocio.

    ii. RED IN contestó demanda y reconvino a la actora.

    Indicó que el contrato se cumplió, pero que el cambio de autoridades judiciales de la intervención del sindicato provocó una modificación de criterio acerca de la continuidad del vínculo, y afirmó que ello afectó negativamente la respuesta del SOEME que, de todas formas, se encontraba en mora cuando reclamó el cumplimiento.

    Refirió que SOEME conocía las características y alcances de la red de beneficios, que solicitó su ampliación, que pretende quedarse con las credenciales que fueron dadas en comodato y que sus afiliados continuaron utilizando las prestaciones a pesar de estar extinguido el vínculo.

    Explicó los términos del contrato y que el canon corría desde su perfección, que se concretó a fines de julio de 2018. Añadió que brindó el servicio de reordenación del padrón sin cotizar, y que se encuentra pendiente de pago, previa determinación.

    Fecha de firma: 26/04/2022

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Adujo que sólo se abonaron los primeros cuatro meses, y que de septiembre a diciembre de 2018 suspendió la facturación, pero continuó

    prestando servicios, y agregó que luego del 26.12.2018 reanudó la facturación por 22.000 afiliados, pero no se canceló la deuda. Afirmó que el vínculo fue resuelto por SOEME, aunque sostuvo que el sindicato no estaba legitimado para conducirse de tal modo por hallarse en mora y, a todo evento, no haber intimado previamente el cumplimiento.

    De seguido reconvino al actor por cobro de $ 2.835.030, más los períodos no facturados pendientes, más intereses y costas; solicitó se le abonen dos servicios adicionales al contrato (reordenamiento y capacitación); los daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual que estimó en $

    7.348.397,76 o $ 6.297.890,28 dependiendo de la cantidad de afiliados; y los daños y perjuicios derivados de la falta de preaviso y apropiación ilegítima de las credenciales.

    iii. SOEME solicitó el rechazo de la reconvención.

    Sostuvo que sus afiliados nunca contaron con los beneficios propuestos,

    por lo que se configuró un incumplimiento del objeto y causa del contrato;

    recordó que el precio pactado fue en función del servicio prestado, y que la emisión y entrega de tarjetas estaba totalmente bonificada; aseguró que su distribución estaba a cargo de la prestadora, quien debía ponerlas a disposición de los afiliados en los distintos puntos de entrega que debía informar, y dijo que por causa de su incumplimiento, la tarea debió ser asumida por SOEME.

    Señaló además que la demandada nunca pudo cumplir con sus obligaciones, ya que no tenía prestadores en todas las localidades en las que se domicilian los afiliados.

    iv. La sentencia rechazó la demanda, hizo lugar parcialmente a la reconvención, y condenó a SOEME a pagar $ 2.835.030 con más intereses por las facturas adeudadas.

    Para así decidir sostuvo el a quo que, si bien la primera entrega de las credenciales por parte de RED IN tuvo lugar en agosto de 2018, consideró que al momento de resolver el contrato -9.4.2019- SOEME se hallaba en mora respecto del pago de las facturas de enero, febrero y marzo de 2019, por lo que no podía Fecha de firma: 26/04/2022

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    solicitar a la contraparte el cumplimiento de la obligación asumida, y menos aún resolver el vínculo.

    En lo que concierne a la reconvención, tuvo por acreditada la deuda de las facturas correspondientes a enero, febrero y marzo de 2019 por falta de desconocimiento expreso de su autenticidad y recepción, y por estar su ingreso registrado en el libro IVA Ventas de la demandada.

    Por el contrario, rechazó los demás rubros reclamados por ausencia de prueba de la efectiva prestación de servicios a los afiliados de SOEME ya que al mes de febrero de 2019 aún no se podía acceder a los beneficios comprometidos por RED IN.

    Finalmente, impuso las costas en un 40% a la demandada y un 60% a la parte actora.

    En esos términos la sentencia fue pronunciada.

  2. Los recursos.

    Apelaron la sentencia la demandada el 21.10.2021 y la actora el 25.10.2021.

    SOEME expresó agravios el 1.12.2021 que respondió RED IN el 13.2.2021 quien, por su lado, el 2.12.2021 ingresó su memorial que fue contestado el 27.12.2021 por el primero.

    i. Agravios de SOEME.

    Las quejas que planteó la accionante se centran en señalar que para rechazar la demanda el sentenciante consideró que SOEME se encontraba en mora, lo que no pudo ocurrir si se tiene en cuenta que RED IN jamás cumplió

    con las obligaciones a su cargo por no haber brindado, según afirmó, un solo beneficio a los afiliados ni encontrarse en condiciones de hacerlo.

    Señaló que los pagos que se pretende repetir no recibieron contraprestación pues las tarjetas de beneficios no habían sido emitidas ni entregadas a los afiliados, lo que provocó un enriquecimiento sin causa de la demandada, ya que se trata de pagos incausados, todo lo cual se conoció -dijo- al asumir la nueva intervención.

    En cuanto a la reconvención por la porción con que fue admitida, invocó

    nuevamente que la demandada nunca prestó los servicios comprometidos y que Fecha de firma: 26/04/2022

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    no contó con la capacidad de brindarlos por cuanto, aun contando los afiliados con las tarjetas, los beneficios estaban disponibles en pocas localidades mientras que el padrón abarca todo el país.

    Agregó además que la resolución del contrato y el rechazo de cualquier facturación presentada se decidió al cambiar la composición del cuerpo colegiado de intervención judicial, a partir del 22.2.2019, y luego de realizada una serie de auditorías, lo que sucedió cuando las facturas ya estaban emitidas. Resaltó

    además que la demandada no demostró los elementos fácticos que dan sustento a las facturas.

    ii. Agravios de RED IN.

    A fin de sintetizar el extenso memorial de agravios, repetitivo en gran medida de lo plasmado en la contestación de demanda, señalo que el demandado reconviniente se quejó, básicamente, del rechazo del reclamo por los períodos no facturados, por los adicionales calificados como reordenamiento y capacitación,

    por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual y por el resarcimiento por los daños derivados de la falta de preaviso y apropiación de las tarjetas de fidelización.

    También se quejó por no haber sido ordenada la capitalización de los réditos...

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