Aviso Oficial Estatuto Sintetizado del Sindicato de Obreros y Empleados Municipales de Cafayate, Aprobado por Resolución Nº 51/2006-mtess

Fecha de publicación02 Noviembre 2007
Fecha de disposición02 Noviembre 2007
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31273
Artículo 1º

En la ciudad de Cafayate a los veinte días del mes de abril del año 2004, bajo la denominación de S.O.E.M.C. 'Sindicato de Obreros y Empleados Municipales de Cafayate', queda constituida la asociación sindical que se regirá por el presente estatuto, por las normas que dicte la autoridad de aplicación y por las disposiciones legales que sean aplicables en razón de la materia y que agrupará a los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia con el Municipio de Cafayate, en carácter de personal de planta permanente, contratados, no profesionales.

El Sindicato de Obreros y Empleados Municipales de Cafayate fija como domicilio legal Pasaje Carmen Diez de Frías Nº 551, de la Ciudad de Cafayate-Provincia de Salta, con zona de actuación del Departamento de Cafayate.

Artículo 2º

Serán sus objetivos:

  1. La defensa de los intereses de los trabajadores municipales, entendiéndose por intereses, todo cuanto se relacione con sus condiciones laborales de vida contribuyendo a remover los obstáculos que dificultan la realización plena del trabajador.

  2. Peticionar y representar, a solicitud de parte, los intereses individuales de los afiliados.

  3. Promover el perfeccionamiento de la legislación laboral, previsional y de seguridad social, la educación general y la formación profesional de los trabajadores municipales.

  4. Formular programas de acción y realizar todas las actividades lícitas en defensa del interés de los trabajadores municipales en especial ejercer el derecho de negociar colectivamente, de participar, el de huelga y el adoptar demás medidas legítimas de acción sindical.

  5. Efectuar actos y obras de carácter cultural y perfeccionamiento entre los afiliados, creando el sano espíritu de cordialidad y elevado sentimiento de justicia, solidaridad y bien común.

Propender a la implantación de servicios de esparcimiento, colonias y campamento de vacaciones, cooperativos y construir campos de deportes. Todo ajustándose a la reglamentación respectiva.

Artículo 14

La asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta por diez (10) miembros que desempeñen los siguientes cargos:

1- Secretario General.

2- Secretario Adjunto.

3- Secretario de Actas.

4- Pro-Secretario.

5- Tesorero.

6- Pro-Tesorero.

7- Primer Vocal Titular.

8- Segundo Vocal Titular.

9- Tercer Vocal Titular.

10- Cuarto Vocal Titular.

Habrá también cuatro (4) Vocales Suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en los casos de renuncia, fallecimiento o impedimento de sus titulares.

El mandato de los miembros durará cuatro (4) años teniendo derecho a ser reelegidos, siendo requisito para ser miembro de la Comisión Directiva, lo siguiente:

  1. Mayoría de edad.

  2. No tener inhibición civil ni penal.

  3. Estar afiliado, tener dos (2) años de antigüedad en la afiliación y...

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