Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 2 de Junio de 2016, expediente CIV 034667/2014/2/RH001

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 13 - Sec. 26.

34667/2014/2 SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES (SOIVA) c/

AGUSTIN MARINO S.A. Y OTRO s/ ORDINARIO s/ RECURSO DE QUEJA Buenos Aires, 2 de Junio de 2016.-

Y VISTOS:

  1. ) Recurre en queja la actora en virtud del decreto copiado en fs. 10 donde se desestimó el recurso de apelación interpuesto contra la resolución que, a instancias de la demandada, ordenó el desglose de la documentación acompañada por la accionante en los términos del art. 388 CPCC, por haber sido adjuntada vencido en exceso el plazo para ello.-

    El juez de grado desestimó el remedio, por aplicación de la regla de inapelabilidad contenida en el art. 379 CPCCN sobre cuestiones vinculadas con la prueba.-

  2. ) Debe recordarse en primer lugar que el recurso de queja, también denominado directo o de hecho es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano judicial competente en segunda o tercera instancia ordinarias, tras revisar el Fecha de firma: 02/06/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #28361355#154444976#20160601105043657 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional juicio de admisibilidad formulado por el órgano inferior, conceda la apelación o recurso extraordinario denegados o bien, modifique el efecto en que se concedió (cfr.

    Palacio, L.E., "Derecho Procesal Civil", T° V, p. 127 y ss.).-

    Dicho esto, estímase que la decisión del magistrado de la anterior instancia se muestra ajustada a derecho. En efecto, todo lo relativo a la prueba, por vía de principio, sea que la cuestión se refiera a los aspectos sobre producción, denegación y sustanciación, o cualquier resolución vinculada con esos temas, como la que aquí se trata, está involucrado en la norma citada (esta CNCom., esta Sala A, 07.09.07, "C.O.H. c.U. de Argentina SA y Otro s. ordinario s.

    queja"; íd., 24.08.10, "Amtrack SA c. N.N. s. ordinario s. queja"; íd., 29.11.11, “La Liberal Sociedad Cooperativa s. quiebra c. Borelli Jorge Osvaldo s.

    Sumarísimo s. queja”, entre otros).-

    Sobre tales bases, la situación acaecida en el sub lite se visualiza directamente vinculada con la producción de una prueba ofrecida por las partes, por lo que queda comprendida en el principio general...

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