Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 13 de Marzo de 2019, expediente CNT 061534/2017/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2019 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II
SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 113588
EXPEDIENTE NRO.: 61534/2017
AUTOS: SINDICATO OBRAS SANITARIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES c/ COMISION ARBITRAL DE LA CONFEDERACION GENERAL DEL
TRABAJO Y OTRO s/LEY DE ASOC.SINDICALES
VISTO
Y CONSIDERANDO:
En la ciudad de Buenos Aires, el 13 de marzo de 2019, reunidos los integrantes de la S. II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
M.Á.P. dijo:
Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada, en virtud del recurso deducido, en los términos de los arts. 62 y 59 de la ley 23.551, por el Sindicato Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires (en adelante, SOSBA) contra la Resolución de la Comisión Arbitral de la Confederación General del Trabajo (en adelante, CA-CGT) de fecha 10/08/2017 que resolvió “encuadrar sindicalmente al personal que presta el servicio público de abastecimiento de agua potable y desagües cloacales en los partidos de J.C.P., M., M., Malvinas Argentinas, F.V., S.M., P.P. y la Ciudad de Belén de Escobar de la Provincia de Buenos Aires, de la empresa AySA S.A., en el ámbito de representación del SINDICATO
GRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (SGBTOS)” (ver fs. 86/90 y fs. 91/101).
Encontrándose la causa en esta S., a fs. 156/163, se presentó como tercero el Sindicato Gran Buenos Aires de Trabajadores de Obras Sanitarias (en adelante, SGBATOS) y denunció que la S. VII de esta Cámara ya había dictado sentencia definitiva en la cual había confirmado lo decidido por la CA-CGT en la resolución dictada el 10/08/2017 (ver fs. 114/155).
En atención a la naturaleza de las cuestiones planteadas, a fs. 102, se le requirió opinión a la F.ía General, que, luego de cumplidas las medidas sugeridas a fs. 103; fs. 165 y fs. 189, se expidió mediante el Dictamen N..
88.337 del 26/02/2019, obrante a fs. 197/198, cuyos términos, en líneas generales, se comparten.
Previo a todo, creo necesario destacar que, conforme Fecha de firma: 13/03/2019 se señala en el dictamen fiscal que antecede y lo tiene dicho esta S., en casos similares al Alta en sistema: 14/03/2019
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARINA EDITH PISACCO, SECRETARIA INTERINA
Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II
presente (ver, del registro de esta S. II, SD N.. 113.238 del 23/11/2018, “R.P.J. c/ Radio y Televisión Argentina SE s/ Otros reclamos”), corresponde que este Tribunal asuma el conocimiento de la causa.
En efecto, el fórum conexitatis, reglado en el art. 6º
del CPCCN, posibilita la sustanciación ante un mismo magistrado de causas vinculadas. A
su vez, tal como lo tiene dicho el Alto Tribunal, la aplicación de este instituto constituye una causal de excepción a las reglas generales que determinan la competencia, que importa admitir el desplazamiento de la jurisdicción de un juez en favor...
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