Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 24 de Agosto de 2010, expediente 48.919/2009

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario SENTENCIA N° 94.858 CAUSA N° 48.919/2009 SALA IV

MINISTERIO DE TRABAJO C/ SINDICATO UNICO DE

TRABAJADORES DEL NEUMATICO ARGENTINO S/ LEY DE ASOC.

SINDICALES

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 24 DE

AGOSTO DE 2010, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

I) La resolución del Ministro de Trabajo de la Nación Nº 787 del 14/09/09

desestima los recursos que Sindicato Obreros del Caucho Anexo y Afines (en adelante SOCAYA) y Neumáticos de Avanzada S.A. interpusieron contra la Disposición Nº 1 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del 15/01/09, mediante la que se resuelve encuadrar al personal de la unidad productiva de dicha empresa en el ámbito de representación del Sindicato Único de Trabajadores del Neumático Argentino (ver fs. 2283/2290).

Contra dicha resolución tanto Neumáticos de Avanzada S.A. como SOCAYA interponen el recurso del artículo 62 inc. b) de la ley 23551 (la primera a fs. 2309/2326 y 2368/2403 y la entidad sindical a fs. 2332/2337 vta.),

respondidos por Sindicato Único de Trabajadores del Neumático Argentino (en adelante, SUTNA) mediante su presentación de fs. 2934/2942 vta.

II) Analizaré en primer término los recursos interpuestos por Neumáticos de Avanzada S.A. a fs. 2309/2326 y 2368/2403, que son idénticos, salvo por el punto IV (titulado “INCONSTITUCIONALIDAD – RESERVA”), que sólo se halla incluido en el segundo.

En primer lugar cabe señalar que es acertado lo invocado por la recurrente en cuanto a que ella, en tanto empleadora de los trabajadores cuya representación colectiva se hallaba en discusión, estaba legitimada para intervenir en el procedimiento de encuadramiento sindical, pues así lo ha entendido el máximo Tribunal al fallar en los autos “Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Alimentación c/ Ministerio de Trabajo” (sentencia del 13/08/96), criterio que 1

Expte. N° 48.919/2009

comparto por razones de economía procesal. Como esta circunstancia la habilitaba a interponer contra la Disposición Nº 1 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del 15/01/09 los recursos que el ordenamiento adjetivo aplicable contempla, entre los que se incluye el recurso jerárquico, cabe entender que la resolución ministerial cuestionada es equivocada en cuanto desconoce tal legitimación y desestima por esa causa el recurso jerárquico deducido por la empresa a fs. 1833/1850, ampliado a fs. 2263/2265.

Sin embargo, ello no determina la nulidad de la resolución, como la empresa pretende, ya que no constituye un supuesto de nulidad ni de anulabilidad del acto en los términos de los artículos 14 y 15 de la ley 19549, a lo que se agrega que los perjuicios que el proceder de la autoridad administrativa pudo eventualmente generar a la quejosa son susceptibles de reparación en esta instancia, ya que, ante lo resuelto, procede analizar la viabilidad del recurso jerárquico interpuesto por la empresa.

III) El recurso de reconsideración interpuesto a fs. 1833/1850, que lleva implícito el jerárquico en subsidio (conf. art. 88 del reglamento de la ley nacional de procedimientos administrativos, aprobado por decreto 1759/72, t.o. 1991) se extiende, en su parte inicial (punto II) en una serie de circunstancias de hecho vinculadas con conflictos suscitados en la empresa con parte de su personal pero que ninguna relación tienen con la cuestión que ha sido decidida (el encuadramiento sindical). En efecto, la resolución sobre el encuadramiento sindical no dependía de la existencia ni de los alcances de aquellos conflictos y la eventual circunstancia de que éstos hayan operado como una suerte de desencadenante del pedido de encuadramiento sindical formulado por SUTNA

no importa vicio alguno, como la recurrente parece sostener (aunque sin fundamentos claros), ya que, en todo caso, lo relevante es si SUTNA se hallaba legitimada a formular esa solicitud y no los motivos que la llevaron a hacer el pedido. Y, por supuesto, no hay razones para entender que esa legitimación no haya existido ni para considerar que haya mediado incompetencia del órgano administrativo para entender en el asunto (como la empresa sostiene en algunas de las numerosas pero infructuosas presentaciones que hizo en los diversos expedientes administrativos en consideración), ya que la competencia surge claramente...

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