Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Noviembre de 2020, expediente L. 121557

PresidenteSoria-Genoud-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa L. 121.557, "Sindicato de Luz y Fuerza de Z. contra Cooperativa de Electricidad y Servicios Anexos Limitada de Z.. Acción declarativa de certeza", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresS., G., K., P..

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo con asiento en la ciudad de Z., perteneciente al Departamento Judicial de Z.-Campana acogió parcialmente la demanda, imponiendo las costas por su orden (v. fs. 379/386 bis).

Se dedujo, por la parte demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 391/401 vta.).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

  1. En su pronunciamiento, el tribunal de trabajo interviniente señaló que en autos el Sindicato de Luz y Fuerza de Z. promovió acción contra la Cooperativa de Electricidad y Servicios Anexos Limitada de Z. pretendiendo que se declare la inconstitucionalidad del art. 31 de la ley 23.551, en la medida que los privilegios que le otorga a las asociaciones con personería gremial exceden el marco jurídico vigente, que el sindicato accionante tiene derecho de representar los intereses colectivos de los trabajadores adheridos sin restricción alguna; asimismo, a conformar la bolsa de trabajo que contempla el art. 3 del Convenio Colectivo de Trabajo 36/75; que la negativa de las autoridades de la empleadora demandada a dar cumplimento con la norma convencional citada resulta arbitraria y contraria a derecho, que la conducta asumida por la demandada implica una práctica desleal conforme al art. 53 y que al soslayar la contratación relativa a la bolsa de trabajo de la asociación simplemente inscripta se está discriminando por omisión violando el art. 53 inc. "j" de la mentada ley.

    Tras analizar la prueba producida, ela quojuzgó que la accionante no alegó ni menos aún demostró que una cantidad determinada de postulantes hubieran conformado la "bolsa de trabajo" del sindicato actor; que la demandada le hubiera impedido de modo alguno conformarla; que a consecuencia de acto u omisión cometido por la Cooperativa, algún postulante de su bolsa de trabajo (inexistente) hubiera visto obstaculizado o impedido su ingreso a trabajar para la accionada y que pudiera imputarse a esta última práctica desleal. Descartó así que la demandada hubiera incurrido en violación al art. 3 del Convenio Colectivo de Trabajo 36/75, que su conducta resultara arbitraria y contraria a derecho, y que se hubiera configurado -en la especie- el supuesto de práctica desleal por discriminación en los términos del art. 53 de la ley 23.551.

    Seguidamente, analizó lo pretendido "...con referencia a los derechos de representación irrestrictos que le asisten como entidad sindical de...

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