Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Abril de 2020, expediente L. 121238

PresidenteSoria-Kogan-Genoud-Pettigiani
Fecha de Resolución29 de Abril de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971/2020, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa L. 121.238, "Sindicato de Luz y Fuerza de Z. y otro/a contra Cooperativa de Electricidad y Servicios Anexos Limitada de Z.. Acción declarativa de certeza", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresS., K., G., P..

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo con asiento en la ciudad de Z., perteneciente al Departamento Judicial de Z.-Campana acogió parcialmente la demanda instaurada, imponiendo las costas por su orden (v. fs. 194/201).

Se dedujo, por la parte demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 210/217).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

  1. En su pronunciamiento, el tribunal de trabajo interviniente comenzó por señalar que en autos el Sindicato de Luz y Fuerza Z. y el señor F.R.M. promovieron acción contra la Cooperativa de Electricidad y Servicios Anexos Limitada de Z. pretendiendo que se declare: la inconstitucionalidad del art. 31 de la ley 23.551; que el sindicato accionante tiene derecho de representar los intereses colectivos de los trabajadores adheridos sin restricción alguna; que la negativa de la empleadora a conferir autorización al señor M. para concurrir al congreso de la Federación de Trabajadores de la Energía de la República Argentina (FeTERA) es arbitraria y contraria a derecho; y que tal conducta implica una práctica desleal (v. fs. 198 y vta.).

    Tras analizar la prueba producida, ela quojuzgó acreditado que F.R.M. es dependiente de la Cooperativa demandada y se encuentra afiliado al Sindicato de Luz y Fuerza Z.; que asistió al XIII Congreso Nacional Ordinario de FeTERA celebrado en la ciudad de Mar del Plata los días 22 y 23 de marzo de 2013; y que la asociación sindical demandante solicitó a la accionada que concediera permiso gremial a M. en los términos de los arts. 43 y 44 de la ley 23.551 como consecuencia de tener que llevar adelante actividades sindicales, autorización que fuera denegada por la empleadora (v. fs. 198 vta. y 199).

    Indicó, además, que no se había probado que el trabajador ostentara cargo...

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