Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 23 de Marzo de 2016, expediente FSA 011000021/2012/CA001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA “SINDICATO LUZ Y FUERZA SALTA c/

PODER EJECUTIVO NACIONAL y/o QUIEN RESULTE PROPIETARIO s/

PRESCRIPCION ADQUISITIVA”

-EXPTE. N° 11000021/2012-

Juzgado Federal de Salta N° 1 ta, 23 de marzo de 2016.

Y VISTO:

Sendos recursos de apelación deducidos por la actora a fs. 408 y por la demandada a fs.410 y, CONSIDERANDO:

A la cuestión planteada el Dr. Renato Rabbi-

Baldi Cabanillas dijo:

  1. Introducción:

    Que vienen estas actuaciones en virtud de las impugnaciones de referencia efectuadas contra el decisorio de fecha 11 de Junio de 2015 (fs. 401/406 vta.) por el cual el juez de 1ra. Instancia hizo lugar a la demanda promovida por la apoderada del Sindicato de Luz y Fuerza Salta, declarando la usucapión a su favor del inmueble sito en calle F.Z. Nº 1085, matrícula Nº 1155, sección B, manzana 30-b, parcela 1-a, del departamento de la capital de la ciudad de Salta, con costas por su orden.

    Fecha de firma: 23/03/2016 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA #8633251#146914834#20160323105909228 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA

  2. De la demanda:

    La apoderada del Sindicato de Luz y Fuerza Salta inició acción de prescripción adquisitiva de dominio sobre el inmueble precedentemente referido, dirigiendo su reclamo contra el Poder Ejecutivo Nacional en su calidad de titular registral del inmueble en cuestión y/o quien resulte propietario del mismo.

    Relató que en el año 1972 Agua y Energía de la Nación mediante Resolución N° 9587 otorgó un permiso precario al Club Náutico, Deportivo y Cultural “Agua y Energía Eléctrica” para el uso del inmueble. Que en el año 1975 dicho Club se fusiona con su mandante, momento a partir del cual comienzan a realizar mejoras y construcciones de gran envergadura como el Complejo Polideportivo y el Club Social.

    Agregó que en el año 1980 con la obra proyectada y construida en un 30 %, a través de una Asamblea General Ordinaria se decidió

    aprobar la compra del inmueble en cuestión firmándose a tal fin un boleto de compraventa con fecha 15/07/80.

    Refiere que es a partir del momento en el que se decide emprender el proyecto de construir el Polideportivo que comienza a poseer el inmueble con ánimo de dueño, intención que fue confirmada, más tarde, con la firma del boleto de compraventa y materializada en todas la obras y mejoras ejecutadas en el predio, así como en los actos de administración que ejerció sobre aquél.

    Fecha de firma: 23/03/2016 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA #8633251#146914834#20160323105909228 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA En cuanto a constancias de autos, se acompañó el boleto de compraventa del 15 de Julio de 1980 suscrito por el Sindicato como comprador, y Agua y Energía Eléctrica sociedad del Estado (Equipo Interdisciplinario de Regularización y Venta de Bienes Inmuebles y Derechos Reales -ERBI) como vendedora.

  3. Del planteo de la demandada:

    Que a fs. 226, en atención a que se trata de un inmueble propiedad del Estado Nacional, administrado por un organismo dentro de su órbita, conforme lo establece el art 8° de la Ley 25344, el juez ordenó la notificación a la Procuración del Tesoro de la Nación, presentándose la Dra. Rosa a fs. 234 en representación del Estado Nacional- ONABE, oportunidad en la que explicó que el inmueble en cuestión fue transferido al Estado Nacional por la entonces Agua y Energía Eléctrica-Sociedad del Estado, mediante Autorización N° 7894 del 7/05/96, catalogándolo en su anexo I como “En condiciones de otorgarse escritura traslativa de dominio” por cuanto fuera vendido previamente a la actora mediante boleto de compraventa.

    Agregó que, en 1998 el Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Nación remitió nota a la actora solicitando la urgente remisión de los comprobantes de pago en su poder a fin de formalizar la escritura traslativa de dominio y que, frente a esta situación, con fecha 16/09/09 el Sindicato elevó formal nota al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios para que, con el fin de lograrse la escrituración del inmueble en cuestión, se le acordara un plan de pago.

    Fecha de firma: 23/03/2016 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA #8633251#146914834#20160323105909228 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA Hecha esta aclaración, contestó la demanda manifestando que de acuerdo a lo que se desprende del relato de los hechos y de la documentación aportada por la actora ésta reconoció en forma expresa y llana el carácter de dueño del inmueble al Estado Nacional, concretamente, con el reconocimiento expreso que hizo con fecha 16/09/09, lo que constituyó un acto interruptivo de la prescripción.

    Se expidió acerca de la naturaleza jurídica del inmueble objeto de la litis, señalando que no se encuentra controvertido su carácter de dominio del Estado.

  4. De la sentencia recurrida:

    Para resolver como lo hizo, el magistrado consideró

    que, en cuanto a las pruebas allegadas a la causa, la actora comenzó a detentar el inmueble mediante título precario en la década del ´70, acreditándose que mantuvo su ocupación hasta que en el año 1980 celebró boleto de compraventa con una sociedad del Estado Nacional con el propósito de adquirir el predio, realizando actos posesorios durante el lapso de ocupación. Asimismo, tuvo en cuenta que la actora acompañó documentos acreditando el pago de impuestos, tasa y contribuciones.

    Por otro lado, si bien estimó probado que al tiempo en que la actora solicitó un plan de pago para concretar la escrituración ya contaba con la prescripción ganada lo que podría evidenciar un comportamiento contradictorio, igual reproche le cabía a la demandada, al sostener que el Sindicato siempre fue un simple tenedor, desconociendo, con ello, el boleto de Fecha de firma: 23/03/2016 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA #8633251#146914834#20160323105909228 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA compraventa celebrado y sus dichos en relación a que en el año 1998 se hallaba en estado de otorgar la escritura traslativa de dominio.

    Por último, estimó frágil el argumento de la accionada respecto al carácter de dominio público del inmueble en cuestión en tanto fue ella misma quien, a través de una sociedad del Estado, decidió

    enajenarlo en 1980, siendo el fin social o público propio de la actividad de la actora y no de aquella, haciendo lugar, por todo ello a la demanda.

  5. De los agravios:

    V.1. De los agravios de la demandada:

    V.1.a. Que a fs. 417/418 el Estado Nacional fundó

    su recurso agraviándose en cuanto a que el juez de grado no sólo omitió

    considerar el precepto que establece que para que prospere el instituto de la prescripción adquisitiva la actora debió probar de manera insospechada, clara y convincente la posesión con ánimo de dueño, sino que pasó por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR